Auto Supremo AS/1008/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Que al omitir la valoración de esa prueba que acreditaría el nexo causal del incumplimiento

Que al omitir la valoración de esa prueba que acreditaría el nexo causal del incumplimiento y otros aspectos referidos al mismo, el incumplimiento habría generado daño emergente producto de los gastos realizados, argumentar lo contrario violaría el art. 291 del C. Civil, habría probado la conducta de la demandada en el incumplimiento de sus obligaciones y se subsumiría a lo previsto por el art. 568-I del C. Civil. Concluye que de su parte al amparo del art. 573-I del Código Civil ofrece cumplir al mismo tiempo con su obligación de devolver el capital anticrético correlativamente a la restitución de su inmueble. Entonces dice que no se habría aplicado a los hechos comprobados el art. 399 del C.C., violando en su aplicación y la mala interpretación al argumentar que esos gastos de sus viajes no serían emergentes del incumplimiento del contrato de anticresis