Que al omitir la valoración de esa prueba que acreditaría el nexo causal del incumplimiento
Que al omitir la valoración de esa prueba que acreditaría el nexo causal del incumplimiento y otros aspectos referidos al mismo, el incumplimiento habría generado daño emergente producto de los gastos realizados, argumentar lo contrario violaría el art. 291 del C. Civil, habría probado la conducta de la demandada en el incumplimiento de sus obligaciones y se subsumiría a lo previsto por el art. 568-I del C. Civil. Concluye que de su parte al amparo del art. 573-I del Código Civil ofrece cumplir al mismo tiempo con su obligación de devolver el capital anticrético correlativamente a la restitución de su inmueble. Entonces dice que no se habría aplicado a los hechos comprobados el art. 399 del C.C., violando en su aplicación y la mala interpretación al argumentar que esos gastos de sus viajes no serían emergentes del incumplimiento del contrato de anticresis
- Proceso: Cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otro lado dice, el pago de los Bs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Bajo el subtítulo “De la fundamentación” refiere que en el “fondo” se incurrió en errores
- Que al omitir la valoración de esa prueba que acreditaría el nexo causal del incumplimiento
- Por lo anterior dice que se casará el Auto de Vista, con arreglo a lo
- Respuesta al recurso de casación fs. 465 a 467 vta
- Acusa de incurrir en confusión total de lo referido a los daños y perjuicios
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Nuestro sustantivo civil desarrolla este instituto jurídico principalmente en las siguientes disposiciones legales: Art
- El art
- De la relación normativa precedentemente desarrollada se infiere que la anticresis es un derecho real,
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- No obstante la confusa introducción con la que ingresa la recurrente en el planteamiento de
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- Por otro lado, cuando pretende la procedencia de las erogaciones económicas luego de cumplido el
- La acusación de haberse incurrido en error de hecho al “omitir valoración de la prueba
- En cuanto a la acusación de incorrecta aplicación de los arts
- No obstante que en relación al art
- Finalmente, en relación a lo referido al art
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir Resolución por el infundado; debiendo la parte demanda tener
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
