La acusación de haberse incurrido en error de hecho al “omitir valoración de la prueba
La acusación de haberse incurrido en error de hecho al “omitir valoración de la prueba de confesión provocada de fs. 319 a 322”, en la que se habría admitido que vive en la ciudad de Cochabamba, la misma no tiene sustento pertinente, en razón a que considera que existe error de hecho, no obstante señalar en seguida que la misma consistiría en la omisión de valoración de aquella prueba, de lo anterior se concluye que si existió omisión no pudo existir error en aquella valoración, la recurrente sugiere su no valoración, empero lo que pretende demostrar es que en la confesión la parte demandada reconocería que la residencia de la actora estuviera en la ciudad tantas veces referida, este aspecto sin embargo de carecer de congruencia en la acusación, no tiene mayor relevancia a la luz de lo analizado en el párrafo anterior, al que debe remitirse en lo pertinente, siendo reiterativo el argumento de confundir que los gastos emergieran por los viajes y otros para el cobro del saldo del capital adeudado para calificarlo como daño –que se estableció que fue acogido de manera favorable-, y luego de cumplido el plazo del contrato aquellos viajes y gastos inherentes a la permanencia fueran para la restitución del departamento, que de manera pertinente ya se tiene explicado no corresponden dar curso como los de instancia razonaron de manera correcta, esto en función a lo previsto por el art. 519 del CC y el incumplimiento de su contrario –ya fue condenado-, pero ese aspecto tiene límite a la finalización del contrato como tal. Posterior a ello, el reclamo de restitución del departamento debió estar antecedido previamente con la devolución del capital anticrético, ese aspecto no se concretizó hasta la fecha de interposición del recurso de casación, por lo cual la acusación de no haberse dado aplicación de la norma señalada carece de sustento, pues se entiende que el recurso como tal se centra en la última pretensión
- Proceso: Cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otro lado dice, el pago de los Bs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Bajo el subtítulo “De la fundamentación” refiere que en el “fondo” se incurrió en errores
- Que al omitir la valoración de esa prueba que acreditaría el nexo causal del incumplimiento
- Por lo anterior dice que se casará el Auto de Vista, con arreglo a lo
- Respuesta al recurso de casación fs. 465 a 467 vta
- Acusa de incurrir en confusión total de lo referido a los daños y perjuicios
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Nuestro sustantivo civil desarrolla este instituto jurídico principalmente en las siguientes disposiciones legales: Art
- El art
- De la relación normativa precedentemente desarrollada se infiere que la anticresis es un derecho real,
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- No obstante la confusa introducción con la que ingresa la recurrente en el planteamiento de
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- Por otro lado, cuando pretende la procedencia de las erogaciones económicas luego de cumplido el
- La acusación de haberse incurrido en error de hecho al “omitir valoración de la prueba
- En cuanto a la acusación de incorrecta aplicación de los arts
- No obstante que en relación al art
- Finalmente, en relación a lo referido al art
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir Resolución por el infundado; debiendo la parte demanda tener
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
