Auto Supremo AS/1008/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2017

Fecha: 25-Sep-2017

La acusación de haberse incurrido en error de hecho al “omitir valoración de la prueba

La acusación de haberse incurrido en error de hecho al “omitir valoración de la prueba de confesión provocada de fs. 319 a 322”, en la que se habría admitido que vive en la ciudad de Cochabamba, la misma no tiene sustento pertinente, en razón a que considera que existe error de hecho, no obstante señalar en seguida que la misma consistiría en la omisión de valoración de aquella prueba, de lo anterior se concluye que si existió omisión no pudo existir error en aquella valoración, la recurrente sugiere su no valoración, empero lo que pretende demostrar es que en la confesión la parte demandada reconocería que la residencia de la actora estuviera en la ciudad tantas veces referida, este aspecto sin embargo de carecer de congruencia en la acusación, no tiene mayor relevancia a la luz de lo analizado en el párrafo anterior, al que debe remitirse en lo pertinente, siendo reiterativo el argumento de confundir que los gastos emergieran por los viajes y otros para el cobro del saldo del capital adeudado para calificarlo como daño –que se estableció que fue acogido de manera favorable-, y luego de cumplido el plazo del contrato aquellos viajes y gastos inherentes a la permanencia fueran para la restitución del departamento, que de manera pertinente ya se tiene explicado no corresponden dar curso como los de instancia razonaron de manera correcta, esto en función a lo previsto por el art. 519 del CC y el incumplimiento de su contrario –ya fue condenado-, pero ese aspecto tiene límite a la finalización del contrato como tal. Posterior a ello, el reclamo de restitución del departamento debió estar antecedido previamente con la devolución del capital anticrético, ese aspecto no se concretizó hasta la fecha de interposición del recurso de casación, por lo cual la acusación de no haberse dado aplicación de la norma señalada carece de sustento, pues se entiende que el recurso como tal se centra en la última pretensión