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    Auto Supremo AS/1011/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1011/2017

    Fecha: 25-Sep-2017

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    • Proceso: División y partición
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Mercedes Chino Calle
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Mercedes Chino Calle por sí
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Por lo expuesto solicitan se case el Auto de Vista recurrido, y se disponga que
    • Franz Siles Rodríguez en representación de Milka y Raisa Chino Velásquez, contesta al recurso de
    • Que la petición sería incongruente por solicitar por un lado que se case el Auto
    • Por las razones expuestas solicita se declare improcedente el recurso interpuesto por la parte actora,
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “…
    • Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
    • Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese entendido, respecto a que el Tribunal de Alzada no habría apreciado, tal como
    • En ese sentido, una vez admitida la demanda y citados los demandados, se observa que
    • Igualmente se advierte que una vez concluida la etapa probatoria, por memorial cursante a fs
    • Sin embargo de la revisión de los fundamentos expuestos en la Sentencia de fecha 16
    • En ese mismo sentido, ante la interposición del recurso de apelación, los Jueces del Tribunal
    • De estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en el numeral III
    • De lo expuesto se concluye que al constituirse los 198
    • Finalmente, con relación a los fundamentos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de
    • Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por la parte recurrente resulta evidente,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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