Auto Supremo AS/1011/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2017

Fecha: 25-Sep-2017

En ese entendido, respecto a que el Tribunal de Alzada no habría apreciado, tal como

En ese entendido, respecto a que el Tribunal de Alzada no habría apreciado, tal como disponen los arts. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, que la Escritura Pública de compra venta Nº 206/2014 de fecha 26 de febrero de 2014 acreditaría que legalmente adquirió por compra la totalidad de las acciones y derechos que le corresponde sobre el lote de terreno objeto de la litis a los Co propietarios Sebastián Chino Calle, Walter Pio Chino Calle y Julio Chino Calle, documento que al haber sido inscrito en Derechos Reales en fecha 28 de febrero de 2014 demostraría que actualmente sería legítima propietaria de 4/5 partes del lote de terreno y los demandados solo de 1/5 parte, y por ende este sería divisible en dos fracciones tal como lo señalaría el informe técnico de 9 de junio de 2015 que cursa a fs. 260; sobre el particular corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Por memorial cursante de fs. 30 a 32, subsanado por memorial de fs. 44 y vta., Sebastián Chino Valencia y Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio y Julio ambos Chino Calle interpusieron demanda ordinaria de división y partición del bien inmueble (lote de terreno) ubicado en el Barrio Minero Colquiri, Distrito Nº 3, Sud Distrito Nº 21, zona de Sarcobamba, Manzana Nº 062, Lote Nº 193, Calle María Luisa Pacheco Nº 193, con una extensión superficial de 992,25 mts2., aduciendo que por Testimonio Nº 0280/78 de fecha 29 de septiembre de 1978 el Consejo Nacional de Vivienda Minera les habría transferido dicho predio tanto a sus personas (Sebastián, Mercedes, Walter Pio y Julio todos Chino Calle) como a su hermano Pedro Chino Calle, fallecido este último; en ese entendido dirigieron la demanda de división y partición contra Beatriz Velásquez Román Vda. de Chino, Jhaqueline, Milka, Raisa y Pedro Chino Velásquez, quienes serían herederos del hermano fallecido.
Asimismo, de la revisión de los memoriales citados supra, se advierte que los actores señalaron que mandaron a realizar un plano de subdivisión del lote de terreno de la siguiente manera: Lote Nº 193 A con una superficie de 156.00 mts2 en favor de Mercedes Chino Calle; Lote Nº 193 B con una superficie de 156.00 mts2 a favor de Walter Pio Chino Calle; Lote Nº 193 C con una superficie de 312 mts2 a favor de Sebastián y Julio Chino Calle; y finalmente el Lote Nº 193 D con una extensión superficial de 155,75 mts2 en favor de los herederos de Pedro Chino Calle