En ese entendido, respecto a que el Tribunal de Alzada no habría apreciado, tal como
En ese entendido, respecto a que el Tribunal de Alzada no habría apreciado, tal como disponen los arts. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, que la Escritura Pública de compra venta Nº 206/2014 de fecha 26 de febrero de 2014 acreditaría que legalmente adquirió por compra la totalidad de las acciones y derechos que le corresponde sobre el lote de terreno objeto de la litis a los Co propietarios Sebastián Chino Calle, Walter Pio Chino Calle y Julio Chino Calle, documento que al haber sido inscrito en Derechos Reales en fecha 28 de febrero de 2014 demostraría que actualmente sería legítima propietaria de 4/5 partes del lote de terreno y los demandados solo de 1/5 parte, y por ende este sería divisible en dos fracciones tal como lo señalaría el informe técnico de 9 de junio de 2015 que cursa a fs. 260; sobre el particular corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Por memorial cursante de fs. 30 a 32, subsanado por memorial de fs. 44 y vta., Sebastián Chino Valencia y Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio y Julio ambos Chino Calle interpusieron demanda ordinaria de división y partición del bien inmueble (lote de terreno) ubicado en el Barrio Minero Colquiri, Distrito Nº 3, Sud Distrito Nº 21, zona de Sarcobamba, Manzana Nº 062, Lote Nº 193, Calle María Luisa Pacheco Nº 193, con una extensión superficial de 992,25 mts2., aduciendo que por Testimonio Nº 0280/78 de fecha 29 de septiembre de 1978 el Consejo Nacional de Vivienda Minera les habría transferido dicho predio tanto a sus personas (Sebastián, Mercedes, Walter Pio y Julio todos Chino Calle) como a su hermano Pedro Chino Calle, fallecido este último; en ese entendido dirigieron la demanda de división y partición contra Beatriz Velásquez Román Vda. de Chino, Jhaqueline, Milka, Raisa y Pedro Chino Velásquez, quienes serían herederos del hermano fallecido.
Asimismo, de la revisión de los memoriales citados supra, se advierte que los actores señalaron que mandaron a realizar un plano de subdivisión del lote de terreno de la siguiente manera: Lote Nº 193 A con una superficie de 156.00 mts2 en favor de Mercedes Chino Calle; Lote Nº 193 B con una superficie de 156.00 mts2 a favor de Walter Pio Chino Calle; Lote Nº 193 C con una superficie de 312 mts2 a favor de Sebastián y Julio Chino Calle; y finalmente el Lote Nº 193 D con una extensión superficial de 155,75 mts2 en favor de los herederos de Pedro Chino Calle
Por memorial cursante de fs. 30 a 32, subsanado por memorial de fs. 44 y vta., Sebastián Chino Valencia y Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio y Julio ambos Chino Calle interpusieron demanda ordinaria de división y partición del bien inmueble (lote de terreno) ubicado en el Barrio Minero Colquiri, Distrito Nº 3, Sud Distrito Nº 21, zona de Sarcobamba, Manzana Nº 062, Lote Nº 193, Calle María Luisa Pacheco Nº 193, con una extensión superficial de 992,25 mts2., aduciendo que por Testimonio Nº 0280/78 de fecha 29 de septiembre de 1978 el Consejo Nacional de Vivienda Minera les habría transferido dicho predio tanto a sus personas (Sebastián, Mercedes, Walter Pio y Julio todos Chino Calle) como a su hermano Pedro Chino Calle, fallecido este último; en ese entendido dirigieron la demanda de división y partición contra Beatriz Velásquez Román Vda. de Chino, Jhaqueline, Milka, Raisa y Pedro Chino Velásquez, quienes serían herederos del hermano fallecido.
Asimismo, de la revisión de los memoriales citados supra, se advierte que los actores señalaron que mandaron a realizar un plano de subdivisión del lote de terreno de la siguiente manera: Lote Nº 193 A con una superficie de 156.00 mts2 en favor de Mercedes Chino Calle; Lote Nº 193 B con una superficie de 156.00 mts2 a favor de Walter Pio Chino Calle; Lote Nº 193 C con una superficie de 312 mts2 a favor de Sebastián y Julio Chino Calle; y finalmente el Lote Nº 193 D con una extensión superficial de 155,75 mts2 en favor de los herederos de Pedro Chino Calle
- Proceso: División y partición
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Mercedes Chino Calle
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Mercedes Chino Calle por sí
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicitan se case el Auto de Vista recurrido, y se disponga que
- Franz Siles Rodríguez en representación de Milka y Raisa Chino Velásquez, contesta al recurso de
- Que la petición sería incongruente por solicitar por un lado que se case el Auto
- Por las razones expuestas solicita se declare improcedente el recurso interpuesto por la parte actora,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “…
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, respecto a que el Tribunal de Alzada no habría apreciado, tal como
- En ese sentido, una vez admitida la demanda y citados los demandados, se observa que
- Igualmente se advierte que una vez concluida la etapa probatoria, por memorial cursante a fs
- Sin embargo de la revisión de los fundamentos expuestos en la Sentencia de fecha 16
- En ese mismo sentido, ante la interposición del recurso de apelación, los Jueces del Tribunal
- De estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en el numeral III
- De lo expuesto se concluye que al constituirse los 198
- Finalmente, con relación a los fundamentos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por la parte recurrente resulta evidente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
