Igualmente se advierte que una vez concluida la etapa probatoria, por memorial cursante a fs
Asimismo, ya en etapa probatoria se observa que a fs. 174 y 187 cursa el Informe emitido por el Sub Alcalde de la Comuna “Molle”, donde señalan que la propuesta de subdivisión del lote de terreno objeto de la litis, de acuerdo a la O.M. 4100/10, art. 15º referida a cesiones obligatorias, frentes y superficies mínimas, indicaría que para el Distrito Nº 03, Sub distrito 21, zona Sarcobamba, la superficie mínima debería ser de 195.00 mts2 y un frente mínimo de 8.00 mts. Superficies con las cuales no contarían los lotes, por lo que la solicitud de división del inmueble en cinco fracciones seria improcedente.
Igualmente se advierte que una vez concluida la etapa probatoria, por memorial cursante a fs. 219, Mercedes Chino Calle, previamente a que se dicte Sentencia de primera instancia, hizo conocer al Juez de la causa que actualmente sería legítima propietaria del 80% en acciones y derechos del inmueble objeto de la litis, adjuntando en ese sentido prueba documental consistente en la Escritura Pública Nº 206/2014 de 26 de febrero de 2014 sobre transferencia de acciones y derechos otorgado por Sebastián Chino Calle, Walter Pio Chino Calle y Julio Chino Calle a favor de su persona, documento que por la matrícula computarizada, adjuntada también al citado memorial, se tiene que dicha transferencia fue debidamente registrada en Derechos Reales en fecha 28 de febrero de 2014; documentales que fueron admitidas en calidad de prueba de reciente obtención tal como se tiene del acta que cursa a fs. 222
Igualmente se advierte que una vez concluida la etapa probatoria, por memorial cursante a fs. 219, Mercedes Chino Calle, previamente a que se dicte Sentencia de primera instancia, hizo conocer al Juez de la causa que actualmente sería legítima propietaria del 80% en acciones y derechos del inmueble objeto de la litis, adjuntando en ese sentido prueba documental consistente en la Escritura Pública Nº 206/2014 de 26 de febrero de 2014 sobre transferencia de acciones y derechos otorgado por Sebastián Chino Calle, Walter Pio Chino Calle y Julio Chino Calle a favor de su persona, documento que por la matrícula computarizada, adjuntada también al citado memorial, se tiene que dicha transferencia fue debidamente registrada en Derechos Reales en fecha 28 de febrero de 2014; documentales que fueron admitidas en calidad de prueba de reciente obtención tal como se tiene del acta que cursa a fs. 222
- Proceso: División y partición
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Mercedes Chino Calle
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Mercedes Chino Calle por sí
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicitan se case el Auto de Vista recurrido, y se disponga que
- Franz Siles Rodríguez en representación de Milka y Raisa Chino Velásquez, contesta al recurso de
- Que la petición sería incongruente por solicitar por un lado que se case el Auto
- Por las razones expuestas solicita se declare improcedente el recurso interpuesto por la parte actora,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “…
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, respecto a que el Tribunal de Alzada no habría apreciado, tal como
- En ese sentido, una vez admitida la demanda y citados los demandados, se observa que
- Igualmente se advierte que una vez concluida la etapa probatoria, por memorial cursante a fs
- Sin embargo de la revisión de los fundamentos expuestos en la Sentencia de fecha 16
- En ese mismo sentido, ante la interposición del recurso de apelación, los Jueces del Tribunal
- De estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en el numeral III
- De lo expuesto se concluye que al constituirse los 198
- Finalmente, con relación a los fundamentos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por la parte recurrente resulta evidente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
