Auto Supremo AS/1011/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Igualmente se advierte que una vez concluida la etapa probatoria, por memorial cursante a fs

Asimismo, ya en etapa probatoria se observa que a fs. 174 y 187 cursa el Informe emitido por el Sub Alcalde de la Comuna “Molle”, donde señalan que la propuesta de subdivisión del lote de terreno objeto de la litis, de acuerdo a la O.M. 4100/10, art. 15º referida a cesiones obligatorias, frentes y superficies mínimas, indicaría que para el Distrito Nº 03, Sub distrito 21, zona Sarcobamba, la superficie mínima debería ser de 195.00 mts2 y un frente mínimo de 8.00 mts. Superficies con las cuales no contarían los lotes, por lo que la solicitud de división del inmueble en cinco fracciones seria improcedente.
Igualmente se advierte que una vez concluida la etapa probatoria, por memorial cursante a fs. 219, Mercedes Chino Calle, previamente a que se dicte Sentencia de primera instancia, hizo conocer al Juez de la causa que actualmente sería legítima propietaria del 80% en acciones y derechos del inmueble objeto de la litis, adjuntando en ese sentido prueba documental consistente en la Escritura Pública Nº 206/2014 de 26 de febrero de 2014 sobre transferencia de acciones y derechos otorgado por Sebastián Chino Calle, Walter Pio Chino Calle y Julio Chino Calle a favor de su persona, documento que por la matrícula computarizada, adjuntada también al citado memorial, se tiene que dicha transferencia fue debidamente registrada en Derechos Reales en fecha 28 de febrero de 2014; documentales que fueron admitidas en calidad de prueba de reciente obtención tal como se tiene del acta que cursa a fs. 222