Auto Supremo AS/1011/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Finalmente, con relación a los fundamentos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de

Finalmente, con relación a los fundamentos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de casación, donde la parte demandada señaló que el recurso de casación tendría insuficiencia legal que impediría la apertura de competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, pues la parte recurrente no habría explicado que Ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente, como tampoco habría especificado en que consiste la violación, falsedad o error, ni que norma jurídica debía ser aplicada o debidamente interpretada; al respecto, es menester señalar que la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta nuevos desafíos que hacen a su aplicación por los Tribunales, que significa también la incorporación de aquellos principios que vinculados con la irrestricta vigencia de esos derechos, exige estar siempre a la interpretación que más favorece a su vigencia. En virtud al principio -pro homine-, el juzgador debe interpretar y aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona y sus derechos; asimismo por el principio pro actione, debe garantizarse a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, precautelando el derecho de las partes a que su impugnación se patentice, garantizando así el derecho de acceso a la Justicia, concretando así el acceso a los recursos, por lo que se concluye que los requisitos formales no deben primar sobre el derecho sustancial, debiendo realizar una ponderación entre el incumplimiento de la formalidad con el derecho a recurrir, es decir que en caso de dudas debe interpretarse lo más favorable para el recurrente, tal y como lo ha expresado el Tribunal Constitucional en varios fallos constitucionales como la SC 0010/2010-R de 6 de abril de 2010. En ese entendido se concluye que las observaciones realizadas en el memorial de respuesta al recurso de casación al margen de resultar formalistas no son evidentes, pues precisamente por los extremos acusados en casación, que fueron perfectamente advertidos por este Tribunal, es que estos fueron debidamente analizados y considerados