II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Tribunal de Alzada vulneró los arts. 236, 476 y 397 del Código de Procedimiento Civil, pues no habría apreciado al momento de dictar el Auto de Vista que la Escritura Pública de compra venta Nº 206/2014 de fecha 26/02/2014 acreditaría que legalmente adquirió por compra la totalidad de las acciones y derechos que le corresponde sobre el lote de terreno objeto de la litis a los co propietarios Sebastián Chino Calle, Walter Pio Chino Calle y Julio Chino Calle, documento que al haber sido inscrito en Derechos Reales en fecha 28 de febrero de 2014 acreditaría que actualmente sería legítima propietaria de 4/5 partes del lote de terreno y los demandados solo de 1/5 parte.
En ese mismo sentido, acusa que tampoco se apreció que el informe técnico de división y/o subdivisión del plano de lote de fecha 9/6/2015 cursante a fs. 260, señalaría que el lote de terreno ya sería divisible en dos lotes de terrenos según O.M. Nº 4100/10 arts. 8 y 15 que regularían que con una superficie mínima de 195 mts2 y un frente mínimo de 8.00 mts. ya sería divisible el mismo
Acusa que el Tribunal de Alzada vulneró los arts. 236, 476 y 397 del Código de Procedimiento Civil, pues no habría apreciado al momento de dictar el Auto de Vista que la Escritura Pública de compra venta Nº 206/2014 de fecha 26/02/2014 acreditaría que legalmente adquirió por compra la totalidad de las acciones y derechos que le corresponde sobre el lote de terreno objeto de la litis a los co propietarios Sebastián Chino Calle, Walter Pio Chino Calle y Julio Chino Calle, documento que al haber sido inscrito en Derechos Reales en fecha 28 de febrero de 2014 acreditaría que actualmente sería legítima propietaria de 4/5 partes del lote de terreno y los demandados solo de 1/5 parte.
En ese mismo sentido, acusa que tampoco se apreció que el informe técnico de división y/o subdivisión del plano de lote de fecha 9/6/2015 cursante a fs. 260, señalaría que el lote de terreno ya sería divisible en dos lotes de terrenos según O.M. Nº 4100/10 arts. 8 y 15 que regularían que con una superficie mínima de 195 mts2 y un frente mínimo de 8.00 mts. ya sería divisible el mismo
- Proceso: División y partición
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Mercedes Chino Calle
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Mercedes Chino Calle por sí
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicitan se case el Auto de Vista recurrido, y se disponga que
- Franz Siles Rodríguez en representación de Milka y Raisa Chino Velásquez, contesta al recurso de
- Que la petición sería incongruente por solicitar por un lado que se case el Auto
- Por las razones expuestas solicita se declare improcedente el recurso interpuesto por la parte actora,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “…
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, respecto a que el Tribunal de Alzada no habría apreciado, tal como
- En ese sentido, una vez admitida la demanda y citados los demandados, se observa que
- Igualmente se advierte que una vez concluida la etapa probatoria, por memorial cursante a fs
- Sin embargo de la revisión de los fundamentos expuestos en la Sentencia de fecha 16
- En ese mismo sentido, ante la interposición del recurso de apelación, los Jueces del Tribunal
- De estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en el numeral III
- De lo expuesto se concluye que al constituirse los 198
- Finalmente, con relación a los fundamentos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por la parte recurrente resulta evidente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
