Auto Supremo AS/1011/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2017

Fecha: 25-Sep-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 302 a 303 vta., interpuesto por Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio, Julio y Sebastián Chino Calle, contra el Auto de Vista de fecha 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 247 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición, seguido por los recurrentes contra Beatriz Velásquez Román Vda. de Chino, Jhaqueline, Milka, Raisa y Pedro Chino Velásquez; el Auto de concesión del recurso de fs. 323; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 1289/2016-RA de 09 de noviembre de 2016 de fs. 329 a 330; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 244 a 250, declarando: 1) PROBADA la demanda de fs. 31 a 32 instaurada por Sebastián Chino Valencia y Mercedes Chino Calle por si y en representación de sus hermanos Walter Pio Chino Calle y Julio Chino Calle; 2) IMPROBADA la oposición interpuesta por los herederos de Pedro Chino Calle; 3) IMPROBADA las excepciones perentorias planteadas por la defensora de oficio Dra. Asunción Verónica Rus Ledezma en representación de Pedro Santiago Chino Velásquez. En consecuencia dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda a la tasación, subasta y remate del inmueble de la extensión superficial de 992,25 mts2. Ubicado en la zona de Sarcobamba, Distrito 3, Subdistrito 21, Manzano Nº 062 en la calle María Luisa Pacheco de propiedad de Sebastián Chino Valencia, Mercedes Chino Calle, Walter Pio Chino Calle, Julio Chino Calle y herederos del difunto Pedro Chino Calle, Raisa Ruliana Chino Velásquez, Milka Chino Velásquez y Pedro Santiago Chino Velásquez, derecho propietario que se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.02.0033956; asimismo dispuso que cumplido el remate, se pague del precio conseguido en la subasta en los porcentajes a ser demostrados y que les corresponda a cada uno de los copropietarios.
Asimismo, el Juez de primera instancia ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio, Julio y Sebastián Chino Calle (memorial de fs. 261), emitió el decreto de fecha 23 de junio de 2015 cursante a fs. 261 vta., declarando “no ha lugar” a dicha solicitud