I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 302 a 303 vta., interpuesto por Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio, Julio y Sebastián Chino Calle, contra el Auto de Vista de fecha 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 247 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición, seguido por los recurrentes contra Beatriz Velásquez Román Vda. de Chino, Jhaqueline, Milka, Raisa y Pedro Chino Velásquez; el Auto de concesión del recurso de fs. 323; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 1289/2016-RA de 09 de noviembre de 2016 de fs. 329 a 330; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 244 a 250, declarando: 1) PROBADA la demanda de fs. 31 a 32 instaurada por Sebastián Chino Valencia y Mercedes Chino Calle por si y en representación de sus hermanos Walter Pio Chino Calle y Julio Chino Calle; 2) IMPROBADA la oposición interpuesta por los herederos de Pedro Chino Calle; 3) IMPROBADA las excepciones perentorias planteadas por la defensora de oficio Dra. Asunción Verónica Rus Ledezma en representación de Pedro Santiago Chino Velásquez. En consecuencia dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda a la tasación, subasta y remate del inmueble de la extensión superficial de 992,25 mts2. Ubicado en la zona de Sarcobamba, Distrito 3, Subdistrito 21, Manzano Nº 062 en la calle María Luisa Pacheco de propiedad de Sebastián Chino Valencia, Mercedes Chino Calle, Walter Pio Chino Calle, Julio Chino Calle y herederos del difunto Pedro Chino Calle, Raisa Ruliana Chino Velásquez, Milka Chino Velásquez y Pedro Santiago Chino Velásquez, derecho propietario que se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.02.0033956; asimismo dispuso que cumplido el remate, se pague del precio conseguido en la subasta en los porcentajes a ser demostrados y que les corresponda a cada uno de los copropietarios.
Asimismo, el Juez de primera instancia ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio, Julio y Sebastián Chino Calle (memorial de fs. 261), emitió el decreto de fecha 23 de junio de 2015 cursante a fs. 261 vta., declarando “no ha lugar” a dicha solicitud
VISTOS: El recurso de casación de fs. 302 a 303 vta., interpuesto por Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio, Julio y Sebastián Chino Calle, contra el Auto de Vista de fecha 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 247 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición, seguido por los recurrentes contra Beatriz Velásquez Román Vda. de Chino, Jhaqueline, Milka, Raisa y Pedro Chino Velásquez; el Auto de concesión del recurso de fs. 323; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 1289/2016-RA de 09 de noviembre de 2016 de fs. 329 a 330; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 244 a 250, declarando: 1) PROBADA la demanda de fs. 31 a 32 instaurada por Sebastián Chino Valencia y Mercedes Chino Calle por si y en representación de sus hermanos Walter Pio Chino Calle y Julio Chino Calle; 2) IMPROBADA la oposición interpuesta por los herederos de Pedro Chino Calle; 3) IMPROBADA las excepciones perentorias planteadas por la defensora de oficio Dra. Asunción Verónica Rus Ledezma en representación de Pedro Santiago Chino Velásquez. En consecuencia dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda a la tasación, subasta y remate del inmueble de la extensión superficial de 992,25 mts2. Ubicado en la zona de Sarcobamba, Distrito 3, Subdistrito 21, Manzano Nº 062 en la calle María Luisa Pacheco de propiedad de Sebastián Chino Valencia, Mercedes Chino Calle, Walter Pio Chino Calle, Julio Chino Calle y herederos del difunto Pedro Chino Calle, Raisa Ruliana Chino Velásquez, Milka Chino Velásquez y Pedro Santiago Chino Velásquez, derecho propietario que se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.02.0033956; asimismo dispuso que cumplido el remate, se pague del precio conseguido en la subasta en los porcentajes a ser demostrados y que les corresponda a cada uno de los copropietarios.
Asimismo, el Juez de primera instancia ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio, Julio y Sebastián Chino Calle (memorial de fs. 261), emitió el decreto de fecha 23 de junio de 2015 cursante a fs. 261 vta., declarando “no ha lugar” a dicha solicitud
- Proceso: División y partición
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Mercedes Chino Calle
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Mercedes Chino Calle por sí
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicitan se case el Auto de Vista recurrido, y se disponga que
- Franz Siles Rodríguez en representación de Milka y Raisa Chino Velásquez, contesta al recurso de
- Que la petición sería incongruente por solicitar por un lado que se case el Auto
- Por las razones expuestas solicita se declare improcedente el recurso interpuesto por la parte actora,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “…
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, respecto a que el Tribunal de Alzada no habría apreciado, tal como
- En ese sentido, una vez admitida la demanda y citados los demandados, se observa que
- Igualmente se advierte que una vez concluida la etapa probatoria, por memorial cursante a fs
- Sin embargo de la revisión de los fundamentos expuestos en la Sentencia de fecha 16
- En ese mismo sentido, ante la interposición del recurso de apelación, los Jueces del Tribunal
- De estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en el numeral III
- De lo expuesto se concluye que al constituirse los 198
- Finalmente, con relación a los fundamentos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por la parte recurrente resulta evidente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
