III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En razón a dichos antecedentes diremos que:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del principio de verdad material.-
El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial. Esto debido al nuevo modelo de Estado ínsito en el texto constitucional… con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.”. Lo que significa que en este nuevo Estado Social Constitucional de derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, exigiendo de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del principio de verdad material.-
El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial. Esto debido al nuevo modelo de Estado ínsito en el texto constitucional… con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.”. Lo que significa que en este nuevo Estado Social Constitucional de derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, exigiendo de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales
- Proceso: División y partición
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Mercedes Chino Calle
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Mercedes Chino Calle por sí
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicitan se case el Auto de Vista recurrido, y se disponga que
- Franz Siles Rodríguez en representación de Milka y Raisa Chino Velásquez, contesta al recurso de
- Que la petición sería incongruente por solicitar por un lado que se case el Auto
- Por las razones expuestas solicita se declare improcedente el recurso interpuesto por la parte actora,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “…
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, respecto a que el Tribunal de Alzada no habría apreciado, tal como
- En ese sentido, una vez admitida la demanda y citados los demandados, se observa que
- Igualmente se advierte que una vez concluida la etapa probatoria, por memorial cursante a fs
- Sin embargo de la revisión de los fundamentos expuestos en la Sentencia de fecha 16
- En ese mismo sentido, ante la interposición del recurso de apelación, los Jueces del Tribunal
- De estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en el numeral III
- De lo expuesto se concluye que al constituirse los 198
- Finalmente, con relación a los fundamentos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por la parte recurrente resulta evidente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
