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    Auto Supremo AS/0004/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0004/2018

    Fecha: 23-Ene-2018

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    • Demandantes: Gloria Isabel Leaños de Franco y otros
    • Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
    • Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
    • Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la
    • En mérito al recurso de Apelación, promovido por el representante de la Universidad AUTÓNOMA René
    • Habiendo rechazado la solicitud de complementación presentada por el Apoderado de los actores Cristhian Yovanny
    • Luego de ratificar su personería el recurrente, insertando un preámbulo y resumen de los antecedentes
    • Explicando también que sobre este particular ya se denunció en la apelación la falta de
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    • Petitorio
    • Contestación al primer recurso de casación en el fondo
    • b) Respecto de Gloria Isabel Leaños de Franco, se había argumentado que existiese una interrupción
    • c) En cuando a la prescripción de los derechos de Beatriz Suárez Seoane, respecto del
    • Demostrándose en base a estas pruebas y en virtud a los principio de eficacia y
    • 3
    • Por otra parte se alegó que ese pago fue considerando el 100% del Salario Básico,
    • El apoderado de los demandantes, en su escrito de fs
    • Además considera que se vulneraron dichos principios al no fundamentar el caso en los hechos
    • Pues el auto de vista estableció que los beneficios sociales, solo deben cancelarse cuando existe
    • Para cuyo efecto presenta el recurrente un detalle de las fechas de extinción de las
    • El representante de la Universidad demandada, mediante escrito de fs
    • En el caso presente no se ha precisado cómo y de qué manera se habría
    • 4
    • Al considerar que no se cumplió los requisitos previstos por el art
    • Doctrina aplicable al caso
    • Sin embargo, ahora, en mérito a la aplicación del art
    • Por último corresponde puntualizar que, si existiesen derechos laborales que se encuentran pendientes de reconocimiento
    • Por último respecto a que, al momento de liquidarse un derecho laboral establecido a favor
    • En el caso presente la Universidad demandada, alegó dos causales de casación, la primera se
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    • Este argumento no se refiere, en el caso concreto a un presunto error in procedendo,
    • Por otra parte, respecto de los indicados aguinaldos devengados, conforme se demostró mediante la nota
    • Evidentemente en la primera parte del recurso de casación objeto de examen, se alude a
    • Sin embargo, se identificó que no se habría descontado un pago a cuenta de Bs
    • Este derecho busca garantizar un mecanismo eficaz que permita reestablecer una situación jurídica vulnerada, estando
    • Habiéndose establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, los elementos de este derecho
    • Por otra parte la “ficción” de una doble relación laboral que mantuviesen algunos trabajadores, con
    • Consiguientemente en este caso, nos encontramos frente a dos relaciones jurídicas distintas, si bien ambas
    • En consecuencia, cuando se suscite este tipo de doble relación o doble vínculo laboral, corresponderá
    • Por último, es evidente existe la prohibición expresa prevista por el art
    • En dicha resolución se determinó que resultaba infundada la pretensión del actor, cuando solicitó la
    • Empero en dicho proceso no se fundamentó ni resolvió la temática de la doble relación
    • En el caso presente se evidencia que se trata de una situación jurídica similar; sin
    • Por consiguiente, se establece que la presente resolución, constituye una modulación de la anterior resolución
    • Además que esta modulación de esa jurisprudencia, implica retornar a una anterior línea jurisprudencial emitida
    • Fundamentación del caso concreto
    • Por ello, al advertirse que los recurrentes, primero de manera personal activaron el presente proceso,
    • Por otra parte, se verificó que el tribunal de alzada, identificó un documento que consideró
    • Esta prueba evidencia la verificación de los datos insertos en el expediente que fueron analizados
    • Por ello es que se concluye que si bien existe ese documento que evidencia la
    • Ya se ha explicado líneas arriba, que evidentemente, por la prohibición contenida en el art
    • También se ha explicado que, evidentemente existe un proceso de reliquidación de beneficios sociales que
    • Conclusión
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Al haberse dejado sin efecto el Auto de Vista recurrido, ya no corresponde ordenar la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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