Auto Supremo AS/0004/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2018

Fecha: 23-Ene-2018

Luego de ratificar su personería el recurrente, insertando un preámbulo y resumen de los antecedentes

II.- RECURSOS DE CASACIÓN, RESPUESTAS Y ADMISIÓN
Contra el referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron recurso de casación en el fondo, el primero por GABRIEL SALVADOR ATILA VIRHUEZ, (fs. 706 a 711 y 718-723 vta.), en representación de la entidad demandada, Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y el segundo, promovido por CRISTIAN YOVANNY LIPACHO FERNÁNDEZ, en representación de los demandantes GLORIA ISABEL LEAÑOS DE FRANCO, NEVY LOURDES MOLINA GÓMEZ DE GUZMÁN, BEATRIZ SUÁREZ SEOANE, LUCRECIA SOBERÓN MENACHO DE KINN, FREDDY NICOLÁS CASTRO FRANCO, ROBERTO ALEJANDRO VARGAS GAMEZ y MARIO CAMPOS BARRERA; recursos que fueron respondidos mediante los escritos de fojas 738 a 740 y 730 735 respectivamente; por ello, una vez concedidos por el Tribunal de Apelación, habiéndose evidenciado que cumplen los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., se declararon ADMISIBLES, mediante Auto Supremo Nº 79-A de 03 de marzo de 2017, emitido por este tribunal (fs. 750 y vta.), por consiguiente dichos recursos se pasan a considerar y resolver, haciendo constar además que en virtud al Acuerdo de Sala Plena Nº 146/2017 de 19 de septiembre (fs. 763), se ordenó el sorteo anticipado del presente proceso, por la permisión contenida en el numeral 4 del Acuerdo 23/2012 de este mismo Tribunal:
Fundamentos del primer recurso de casación en el fondo:
Luego de ratificar su personería el recurrente, insertando un preámbulo y resumen de los antecedentes del proceso, el representante de la Universidad demandada, en su escrito de fojas 706 a 711, señaló:
1.- Que en consideración a que el auto de vista se sustentó en mérito a los principios de verdad material y primacía de la realidad, revocando la sentencia, respecto de los desahucios, indemnización y vacación por no existir ruptura de la relación laboral, empero, denunció, que constituye injusto el reconocimiento del aguinaldo doble a favor de Beatriz Suárez Seoane y Roberto Alejandro Vargas Gámez y el aguinaldo doble y bono de antigüedad a favor de Marcos Campos Barrera