Auto Supremo AS/0004/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2018

Fecha: 23-Ene-2018

Ya se ha explicado líneas arriba, que evidentemente, por la prohibición contenida en el art

Ya se ha explicado líneas arriba, que evidentemente, por la prohibición contenida en el art. 36 del DS Nº 21137, no puede cancelarse de manera anticipada los beneficios sociales de empleados y trabajadores de entidades y empresas públicas; empero, en el caso presente se ha demostrado que los demandantes, mantenían una doble relación laboral, cada una con características diferentes, tanto en horarios, importe de las remuneraciones, modalidades de trabajo y lógicamente la liquidación y pago por separado de sus beneficios sociales