Auto Supremo AS/0004/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2018

Fecha: 23-Ene-2018

El apoderado de los demandantes, en su escrito de fs


Fundamentos del segundo recurso de casación en el fondo:
El apoderado de los demandantes, en su escrito de fs. 718 a 723 vta., fundamentó en el fondo lo siguiente:
1.- Denunció la violación de los arts. 115-II y 119-II de la CPE, que garantizan el derecho a la defensa, la vulneración de los principios de idoneidad, legalidad y verdad material previstos por los arts. 3 núm. 6 y 30 núm. 6 y 11 de la LOJ, y de la jurisprudencia contenida en los AS Nos. 213 de 05 de julio de 2011 y 31 de 26 de octubre de 2006, porque pese a que el Juez de primera instancia declaró probada su demanda, en el auto de vista, eludiendo ponderar las pruebas de cargo y revocó la sentencia y declaró improbado el derecho al pago de la indemnización y otros derechos demandados, sustentando su relación únicamente en el informe de fs. 130 a 132, prescindiendo de la prueba de cargo que ha sido presentada y que demuestra que sus representados mantuvieron dos relaciones laborales diferentes, que han sido reconocidas por la Resolución Rectoral Nº 007/2007 de 19 de enero, cursante a fs. 286-288, ratificado por la Comunicación Interna de fs. 289, emitida por el Jefe de Recursos Humanos de la Universidad demandada y el Informe Legal del Jefe de Asesoría Legal de la misma Universidad, que cursa de fs. 290 a 291, que instruyen la liquidación de los beneficios sociales de manera separada, documentos que constituyen plena prueba, conforme establece el art. 159 del CPT, y que demuestran que en el caso presente se han prescindido de elementos probatorios fundamentales de fs. 01 a 103 y de fs. 212 A 293, en aplicación de los arts. 149 y 151 del CPT, entre las que se encuentran los documentos citados supra, que han sido omitidos en su valoración y que ocasiona un quebrantamiento inmediato y directo de dicha garantía constitucional a la defensa y los aludidos principios, debiendo CASAR el auto de vista y declarar probada la demanda