El apoderado de los demandantes, en su escrito de fs
Fundamentos del segundo recurso de casación en el fondo:
El apoderado de los demandantes, en su escrito de fs. 718 a 723 vta., fundamentó en el fondo lo siguiente:
1.- Denunció la violación de los arts. 115-II y 119-II de la CPE, que garantizan el derecho a la defensa, la vulneración de los principios de idoneidad, legalidad y verdad material previstos por los arts. 3 núm. 6 y 30 núm. 6 y 11 de la LOJ, y de la jurisprudencia contenida en los AS Nos. 213 de 05 de julio de 2011 y 31 de 26 de octubre de 2006, porque pese a que el Juez de primera instancia declaró probada su demanda, en el auto de vista, eludiendo ponderar las pruebas de cargo y revocó la sentencia y declaró improbado el derecho al pago de la indemnización y otros derechos demandados, sustentando su relación únicamente en el informe de fs. 130 a 132, prescindiendo de la prueba de cargo que ha sido presentada y que demuestra que sus representados mantuvieron dos relaciones laborales diferentes, que han sido reconocidas por la Resolución Rectoral Nº 007/2007 de 19 de enero, cursante a fs. 286-288, ratificado por la Comunicación Interna de fs. 289, emitida por el Jefe de Recursos Humanos de la Universidad demandada y el Informe Legal del Jefe de Asesoría Legal de la misma Universidad, que cursa de fs. 290 a 291, que instruyen la liquidación de los beneficios sociales de manera separada, documentos que constituyen plena prueba, conforme establece el art. 159 del CPT, y que demuestran que en el caso presente se han prescindido de elementos probatorios fundamentales de fs. 01 a 103 y de fs. 212 A 293, en aplicación de los arts. 149 y 151 del CPT, entre las que se encuentran los documentos citados supra, que han sido omitidos en su valoración y que ocasiona un quebrantamiento inmediato y directo de dicha garantía constitucional a la defensa y los aludidos principios, debiendo CASAR el auto de vista y declarar probada la demanda
- Demandantes: Gloria Isabel Leaños de Franco y otros
- Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la
- En mérito al recurso de Apelación, promovido por el representante de la Universidad AUTÓNOMA René
- Habiendo rechazado la solicitud de complementación presentada por el Apoderado de los actores Cristhian Yovanny
- Luego de ratificar su personería el recurrente, insertando un preámbulo y resumen de los antecedentes
- Explicando también que sobre este particular ya se denunció en la apelación la falta de
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- Petitorio
- Contestación al primer recurso de casación en el fondo
- b) Respecto de Gloria Isabel Leaños de Franco, se había argumentado que existiese una interrupción
- c) En cuando a la prescripción de los derechos de Beatriz Suárez Seoane, respecto del
- Demostrándose en base a estas pruebas y en virtud a los principio de eficacia y
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- Por otra parte se alegó que ese pago fue considerando el 100% del Salario Básico,
- El apoderado de los demandantes, en su escrito de fs
- Además considera que se vulneraron dichos principios al no fundamentar el caso en los hechos
- Pues el auto de vista estableció que los beneficios sociales, solo deben cancelarse cuando existe
- Para cuyo efecto presenta el recurrente un detalle de las fechas de extinción de las
- El representante de la Universidad demandada, mediante escrito de fs
- En el caso presente no se ha precisado cómo y de qué manera se habría
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- Al considerar que no se cumplió los requisitos previstos por el art
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, ahora, en mérito a la aplicación del art
- Por último corresponde puntualizar que, si existiesen derechos laborales que se encuentran pendientes de reconocimiento
- Por último respecto a que, al momento de liquidarse un derecho laboral establecido a favor
- En el caso presente la Universidad demandada, alegó dos causales de casación, la primera se
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- Este argumento no se refiere, en el caso concreto a un presunto error in procedendo,
- Por otra parte, respecto de los indicados aguinaldos devengados, conforme se demostró mediante la nota
- Evidentemente en la primera parte del recurso de casación objeto de examen, se alude a
- Sin embargo, se identificó que no se habría descontado un pago a cuenta de Bs
- Este derecho busca garantizar un mecanismo eficaz que permita reestablecer una situación jurídica vulnerada, estando
- Habiéndose establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, los elementos de este derecho
- Por otra parte la “ficción” de una doble relación laboral que mantuviesen algunos trabajadores, con
- Consiguientemente en este caso, nos encontramos frente a dos relaciones jurídicas distintas, si bien ambas
- En consecuencia, cuando se suscite este tipo de doble relación o doble vínculo laboral, corresponderá
- Por último, es evidente existe la prohibición expresa prevista por el art
- En dicha resolución se determinó que resultaba infundada la pretensión del actor, cuando solicitó la
- Empero en dicho proceso no se fundamentó ni resolvió la temática de la doble relación
- En el caso presente se evidencia que se trata de una situación jurídica similar; sin
- Por consiguiente, se establece que la presente resolución, constituye una modulación de la anterior resolución
- Además que esta modulación de esa jurisprudencia, implica retornar a una anterior línea jurisprudencial emitida
- Fundamentación del caso concreto
- Por ello, al advertirse que los recurrentes, primero de manera personal activaron el presente proceso,
- Por otra parte, se verificó que el tribunal de alzada, identificó un documento que consideró
- Esta prueba evidencia la verificación de los datos insertos en el expediente que fueron analizados
- Por ello es que se concluye que si bien existe ese documento que evidencia la
- Ya se ha explicado líneas arriba, que evidentemente, por la prohibición contenida en el art
- También se ha explicado que, evidentemente existe un proceso de reliquidación de beneficios sociales que
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al haberse dejado sin efecto el Auto de Vista recurrido, ya no corresponde ordenar la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
