Auto Supremo AS/0004/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2018

Fecha: 23-Ene-2018

Por último, es evidente existe la prohibición expresa prevista por el art

Por último, es evidente existe la prohibición expresa prevista por el art. 36 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, para cancelar beneficios sociales de manera anticipada a funcionarios o empleados de empresas públicas o entidades públicas que se encuentren sujetas a la Ley General del Trabajo, prohibición que se refiere a que no pueden cancelarse de manera anticipada todo o parte de los beneficios sociales de un funcionario cuya remuneración emerja del Tesoro General del Estado, conforme refirió el AS Nº 263 de 25 de julio de 2016, emitido por este mismo tribunal, cuando resolvió el recurso de casación en el fondo promovido por el trabajador Hugo Franco Paniagua, contra el Auto de Vista Nº 226 de 01 de septiembre de 2015, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales interpuesto contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno