Auto Supremo AS/0004/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2018

Fecha: 23-Ene-2018

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la


VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 706 a 711 y 718-723 vta., interpuestos, el primero por GABRIEL SALVADOR ATILA VIRHUEZ, en representación de la entidad demandada, Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), en virtud al Testimonio de Poder especial y bastante Nº 475/2016 de 29 de septiembre de 2016, a cargo de la Notaría Nº 70 de la ciudad de Santa Cruz, Teresa Jenny Flores de Báez (fs. 696 a 705) y el segundo, promovido por CRISTIAN YOVANNY LIPACHO FERNÁNDEZ, en representación de los demandantes GLORIA ISABEL LEAÑOS DE FRANCO, NEVY LOURDES MOLINA GÓMEZ DE GUZMÁN, BEATRIZ SUÁREZ SEOANE, LUCRECIA SOBERÓN MENACHO DE KINN, FREDDY NICOLÁS CASTRO FRANCO, ROBERTO ALEJANDRO VARGAS GAMEZ y MARIO CAMPOS BARRERA, en virtud al Testimonio de Poder especial y bastante Nº 386/2014 de 27 de marzo de 2014, a cargo de la Notaría Nº 103 de la ciudad de Santa Cruz, M. Silvana España Pedraza (fs. 305) dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por los indicados demandantes en contra de la institución demandada UAGRM, las contestaciones a ambos recursos de fojas 738 a 740 y 730 735 respectivamente, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 315 de 11 de agosto de 2015 (fojas 545 a 555), más su Auto Complementario Nº 1562 de 22 de octubre de 2015 (fojas 582 a 583), en los que declaró PROBADA la excepción de prescripción respecto de las horas extras, opuesta mediante escrito de fs. 178 a 186 vta., por la Universidad demandada, e IMPROBADA la excepción de prescripción respecto de los otros derechos pretendidos y PROBADA sin costas la demanda de fs. 104 a 110 vta., ordenando a la entidad demandada, cancele a favor de los demandantes GLORIA ISABEL LEAÑOS DE FRANCO, NEVY LOURDES MOLINA GÓMEZ DE GUZMÁN, BEATRIZ SUÁREZ SEOANE, LUCRECIA SOBERÓN MENACHO DE KINN, FREDDY NICOLÁS CASTRO FRANCO, ROBERTO ALEJANDRO VARGAS GAMEZ y MARIO CAMPOS BARRERA, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos y bonos de antigüedad según corresponda y la multa prevista por el D.S. Nº 26899, conforme al siguiente detalle:
GLORIA ISABEL LEAÑOS DE FRANCO Bs. 489.333,66