Auto Supremo AS/0004/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2018

Fecha: 23-Ene-2018

Por otra parte, respecto de los indicados aguinaldos devengados, conforme se demostró mediante la nota

Por otra parte, respecto de los indicados aguinaldos devengados, conforme se demostró mediante la nota que cursa a fs. 264, presentada por Mario Campos Barrera, se interrumpió la prescripción respecto de los aguinaldos correspondientes a las gestiones 2005, 2006, empero no así respecto de los aguinaldos devengados correspondientes a las gestiones 2003 y 2004, pues estos derechos no fueron reclamados dentro de los dos años previstos por los arts. 120 de la LGT y 163 de su D.R., evidenciándose por consiguiente, que el fallo de vista, no realizó una adecuada ponderación de las normas que regían los actos objeto de juzgamiento, circunstancia que debe ser enmendada, puesto que se ordenó el pago del aguinaldo, correspondiente a las indicadas gestiones de 2003 y 2004, que por el transcurso del tiempo, se han extinguido, al no haber activado el indicado funcionario los reclamos oportunos, mediante los mecanismos idóneos, conforme se estableció líneas arriba