Auto Supremo AS/0004/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2018

Fecha: 23-Ene-2018

Por ello, al advertirse que los recurrentes, primero de manera personal activaron el presente proceso,

Por ello, al advertirse que los recurrentes, primero de manera personal activaron el presente proceso, cuyo trámite continuaron con la intervención de su abogado apoderado, por consiguiente, no fueron demandados, sino demandantes y por eso es que no les tutela el derecho a la defensa, consagrado en los arts. 115-II y 119-II de la CPE, sino por el contrario les corresponde el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, porque se encuentran en una situación jurídica de activar la administración de justicia, para que se les reconozca un derecho que consideran se debe reconocer en su favor, derecho que se encuentra consagrado por los arts. 14-III, 115-I, 119-I y 120-I de la CPE