Así, el art
Así, el art. 14 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 dispone: “Horas Extraordinarias).- Las empresas y entidades reguladas por la Ley General del Trabajo, se sujetarán a sus disposiciones para el pago de horas extraordinarias por trabajos efectivamente realizados en exceso de la jornada mensual completa en estricta aplicación del artículo 46 de la misma ley y del artículo 36 de su Reglamento. Se suprime el pago de horas fijas de sobretiempo”
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- En este sentido, adujo que los juzgadores de instancia, no realizaron una correcta valoración de
- Manifiesta que existe documentación como prueba de cargo, que acredita que las labores de la
- Sobre las horas extras sostuvo que ninguna modalidad, de ninguna empresa minera, ni de ninguna
- Manifestó que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido, violan los arts
- En el caso presente, si bien se pactó en el contrato de trabajo la modalidad
- En ese sentido señaló que el actora ingresaba a trabajar a las 6:00 a
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- Con relación al pago de horas extras reclamadas por el demandante, debemos partir de lo
- En el caso objeto de análisis, cabe manifestar que el actor de acuerdo a la
- El art
- Así, el art
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- En cuanto al recargo nocturno, de acuerdo a la literal de fs
- Referente al trabajo en días domingos, cabe señalar que la empresa demandada, se aclara que
- Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
