Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
Por último, en cuanto al pago de la multa del 30%, de actuados procesales (finiquito de fs. 3) se evidencia que la desvinculación laboral se produjo el 30 de junio de 2017 y el pago de los beneficios sociales se realizó el 13 de julio de 2017, es decir dentro de los quince días de plazo previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, motivo por el cual no corresponde el pago por este concepto.
Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
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- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
