Auto Supremo AS/0303/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2018

Fecha: 03-Oct-2018

Referente al trabajo en días domingos, cabe señalar que la empresa demandada, se aclara que

Referente al trabajo en días domingos, cabe señalar que la empresa demandada, se aclara que las partes suscribieron un contrato en el que claramente se estableció la forma y el horario de trabajo, las cuales fueron aceptadas por la parte actora; además es una institución que tiene por actividad principal, la explotación minera, en este contexto, el lugar de su actividad es en el Campamento los Toldos, por lo que dada la naturaleza de la actividad desarrollada, la citada empresa estableció turnos de trabajo, los cuales están regulados en el art. 48 de la LGT, en base a ello, acordaron que en la actividad desplegada, solo se trabajaría 21 días continuos en campamento y tendrían 7 días de descanso, por consiguiente, los trabajos en días domingos, fueron compensados con una semana de descanso, condiciones y modalidad propias de las empresa mineras, motivo por el cual no corresponde reconocer esta solicitud