Referente al trabajo en días domingos, cabe señalar que la empresa demandada, se aclara que
Referente al trabajo en días domingos, cabe señalar que la empresa demandada, se aclara que las partes suscribieron un contrato en el que claramente se estableció la forma y el horario de trabajo, las cuales fueron aceptadas por la parte actora; además es una institución que tiene por actividad principal, la explotación minera, en este contexto, el lugar de su actividad es en el Campamento los Toldos, por lo que dada la naturaleza de la actividad desarrollada, la citada empresa estableció turnos de trabajo, los cuales están regulados en el art. 48 de la LGT, en base a ello, acordaron que en la actividad desplegada, solo se trabajaría 21 días continuos en campamento y tendrían 7 días de descanso, por consiguiente, los trabajos en días domingos, fueron compensados con una semana de descanso, condiciones y modalidad propias de las empresa mineras, motivo por el cual no corresponde reconocer esta solicitud
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
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- En este sentido, adujo que los juzgadores de instancia, no realizaron una correcta valoración de
- Manifiesta que existe documentación como prueba de cargo, que acredita que las labores de la
- Sobre las horas extras sostuvo que ninguna modalidad, de ninguna empresa minera, ni de ninguna
- Manifestó que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido, violan los arts
- En el caso presente, si bien se pactó en el contrato de trabajo la modalidad
- En ese sentido señaló que el actora ingresaba a trabajar a las 6:00 a
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
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- En el caso objeto de análisis, cabe manifestar que el actor de acuerdo a la
- El art
- Así, el art
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- En cuanto al recargo nocturno, de acuerdo a la literal de fs
- Referente al trabajo en días domingos, cabe señalar que la empresa demandada, se aclara que
- Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
