Auto Supremo AS/0303/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2018

Fecha: 03-Oct-2018

En cuanto al recargo nocturno, de acuerdo a la literal de fs

En cuanto al recargo nocturno, de acuerdo a la literal de fs. 117 a 119, dentro de las “Funciones y Responsabilidades Departamento de Viajes” señala que las salidas y retornos por descanso personal que radica en comunidades vecinas, se operan en los en los horarios: Salidas hrs. 15:30, retornos 7:00 de lunes a sábado y los domingos la salida es a horas. 13:00, habiendo presentado la parte demandante la Nota de Transportes Aéreos Militares (TAM), en la que se aclara que el operador aéreo, por seguridad de los pasajeros, no realiza operaciones nocturnas, extremo que desvirtúa lo alegado sobre este punto por la parte recurrente