El art
Sobre el tema, el art. 50 de la citada ley señala: “A petición del patrono, la Inspección del Trabajo podrá conceder permiso sobre horas extraordinarias hasta el máximo de dos horas por día. No se considera horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar sus errores”.
El art. 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, impone que para el cómputo de las horas extraordinarias debe llevarse un registro especial, conforme al modelo que apruebe la Inspectoría General del Trabajo, hoy dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; disposición que también fue objeto de reglamentación mediante la Resolución Administrativa Nº 063/99 de 9 de Julio de 1999
El art. 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, impone que para el cómputo de las horas extraordinarias debe llevarse un registro especial, conforme al modelo que apruebe la Inspectoría General del Trabajo, hoy dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; disposición que también fue objeto de reglamentación mediante la Resolución Administrativa Nº 063/99 de 9 de Julio de 1999
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- En este sentido, adujo que los juzgadores de instancia, no realizaron una correcta valoración de
- Manifiesta que existe documentación como prueba de cargo, que acredita que las labores de la
- Sobre las horas extras sostuvo que ninguna modalidad, de ninguna empresa minera, ni de ninguna
- Manifestó que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido, violan los arts
- En el caso presente, si bien se pactó en el contrato de trabajo la modalidad
- En ese sentido señaló que el actora ingresaba a trabajar a las 6:00 a
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- Con relación al pago de horas extras reclamadas por el demandante, debemos partir de lo
- En el caso objeto de análisis, cabe manifestar que el actor de acuerdo a la
- El art
- Así, el art
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- En cuanto al recargo nocturno, de acuerdo a la literal de fs
- Referente al trabajo en días domingos, cabe señalar que la empresa demandada, se aclara que
- Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
