En este sentido, adujo que los juzgadores de instancia, no realizaron una correcta valoración de
En este sentido, adujo que los juzgadores de instancia, no realizaron una correcta valoración de la prueba aportada, consistente en coreos electrónicos, y que la actora no los imprimió todos, pero también existe documentación elaborada por la demandante a favor de la empresa, cuando por instrucciones superiores, cambió sus funciones por las de Cajera de Toldos, además que si la trabajadora demostró ese extremo sobre algunas ocasiones, pese a que en esta materia rige la inversión e la prueba, debió fallarse a favor de ella, pues en caso de duda se está a favor de la trabajadora, más aún si los juzgadores de instancia, llegaron a la conclusión que la demandante mintió al contestar la demanda; pues aceptaron que la actora demostró que en ocasiones desempeñó el cargo de cajera, que contradice la versión de la empresa demandada cuando a fs. 30 vta., afirman “… negando terminantemente que la Sra. Azeñas hubiera desempeñado las labores de Cajera de Toldos, ya que la misma fue contratada en primera instancia como Asistente Administrativa y luego fue ascendida al cargo de Coordinadora de Viajes en fecha 1 de noviembre de 2005 y ese trabajo es el que realizó hasta el final de su contratación…”
- Distrito: La Paz
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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- Así, el art
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- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
