Sobre las horas extras sostuvo que ninguna modalidad, de ninguna empresa minera, ni de ninguna
Sobre las horas extras sostuvo que ninguna modalidad, de ninguna empresa minera, ni de ninguna otra, puede sobreponerse a la Ley expresa, como es el art. 48 de la LGT, que si bien puede ampliar la jornada de trabajo, el límite de esa permisión, es que en tres semanas, la media no se pase de 48 horas a la semana, lo que no ocurrió en el caso de autos, agraviándose dicha normativa que está sobre cualquier criterio personal de compensación o cualquier modalidad de las empresas unilateralmente quieran admitir
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- En este sentido, adujo que los juzgadores de instancia, no realizaron una correcta valoración de
- Manifiesta que existe documentación como prueba de cargo, que acredita que las labores de la
- Sobre las horas extras sostuvo que ninguna modalidad, de ninguna empresa minera, ni de ninguna
- Manifestó que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido, violan los arts
- En el caso presente, si bien se pactó en el contrato de trabajo la modalidad
- En ese sentido señaló que el actora ingresaba a trabajar a las 6:00 a
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- Con relación al pago de horas extras reclamadas por el demandante, debemos partir de lo
- En el caso objeto de análisis, cabe manifestar que el actor de acuerdo a la
- El art
- Así, el art
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- En cuanto al recargo nocturno, de acuerdo a la literal de fs
- Referente al trabajo en días domingos, cabe señalar que la empresa demandada, se aclara que
- Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
