Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 239 a 242, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 93/2016-SSA-I de 20 de junio, cursante de fs. 256 a 257 vta., confirmó la sentencia apelada, disponiendo mediante Auto N° 203/16 SSA-I de 26 de julio de 2012 cursante a fs. 260, no haber lugar a la explicación y complementación solicitada por la parte demandante.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 263 a 265 vta., planteado por Marco Antonio Dick, en representación de Vivian Mercedes Azeñas Fernandez, manifestando en síntesis:
Que el auto de vista argumenta que, no hay duda que en el caso presente existió relación de dependencia y subordinación, que sin embargo existe controversia respecto a la función de la actora, pues esta asegura que fungía como Cajera del Campamento los Toldos y que las comunicaciones vía correo electrónico reflejan de manera clara que el apoyo en las cajas fue, fue por solo 4 ocasiones
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 239 a 242, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 93/2016-SSA-I de 20 de junio, cursante de fs. 256 a 257 vta., confirmó la sentencia apelada, disponiendo mediante Auto N° 203/16 SSA-I de 26 de julio de 2012 cursante a fs. 260, no haber lugar a la explicación y complementación solicitada por la parte demandante.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 263 a 265 vta., planteado por Marco Antonio Dick, en representación de Vivian Mercedes Azeñas Fernandez, manifestando en síntesis:
Que el auto de vista argumenta que, no hay duda que en el caso presente existió relación de dependencia y subordinación, que sin embargo existe controversia respecto a la función de la actora, pues esta asegura que fungía como Cajera del Campamento los Toldos y que las comunicaciones vía correo electrónico reflejan de manera clara que el apoyo en las cajas fue, fue por solo 4 ocasiones
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- En este sentido, adujo que los juzgadores de instancia, no realizaron una correcta valoración de
- Manifiesta que existe documentación como prueba de cargo, que acredita que las labores de la
- Sobre las horas extras sostuvo que ninguna modalidad, de ninguna empresa minera, ni de ninguna
- Manifestó que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido, violan los arts
- En el caso presente, si bien se pactó en el contrato de trabajo la modalidad
- En ese sentido señaló que el actora ingresaba a trabajar a las 6:00 a
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer
- Con relación al pago de horas extras reclamadas por el demandante, debemos partir de lo
- En el caso objeto de análisis, cabe manifestar que el actor de acuerdo a la
- El art
- Así, el art
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- En cuanto al recargo nocturno, de acuerdo a la literal de fs
- Referente al trabajo en días domingos, cabe señalar que la empresa demandada, se aclara que
- Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
