Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No
Finalmente, que hubiera realizado las actividades de mensajería en su propio motorizado, no desvirtúa la relación laboral, por lo que analizadas todas las pruebas y actuaciones procesales, se demuestra la existencia de la relación laboral
Cuando se configura una relación de dependencia laboral, la prestación de servicios se materializa e instrumenta mediante el denominado contrato de trabajo regulado por la Ley General del Trabajo. En este contrato, una de las partes –el patrono, empresario o empleador- otorga remuneración a cambio de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad subordinada de la otra parte denominada el trabajador, mientras que cuando la prestación de servicios se desarrolla en condiciones no laborales, la regulación aplicable corresponde al ámbito de aplicación del derecho privado, concretamente, la regulación aplicable al contrato de obra o de prestación de servicios profesionales, por cierto tiempo u obra, cumpliendo los requisitos del Código Civil.
Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No. 23570 de 26 de julio de 1993, el citado Decreto Supremo No. 28699 en su artículo 2 dice: “(RELACION LABORAL). De conformidad al Artículo Primero de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador. b) La prestación de trabajo por cuenta ajena. c) La percepción de remuneración o salario., en cualquiera de sus formas y manifestaciones
Cuando se configura una relación de dependencia laboral, la prestación de servicios se materializa e instrumenta mediante el denominado contrato de trabajo regulado por la Ley General del Trabajo. En este contrato, una de las partes –el patrono, empresario o empleador- otorga remuneración a cambio de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad subordinada de la otra parte denominada el trabajador, mientras que cuando la prestación de servicios se desarrolla en condiciones no laborales, la regulación aplicable corresponde al ámbito de aplicación del derecho privado, concretamente, la regulación aplicable al contrato de obra o de prestación de servicios profesionales, por cierto tiempo u obra, cumpliendo los requisitos del Código Civil.
Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No. 23570 de 26 de julio de 1993, el citado Decreto Supremo No. 28699 en su artículo 2 dice: “(RELACION LABORAL). De conformidad al Artículo Primero de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador. b) La prestación de trabajo por cuenta ajena. c) La percepción de remuneración o salario., en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta el recurrente que el tribunal comete un error manifiesto en el análisis de las
- Seguidamente expresa que la remuneración se pactó así, porque el demandante era requerido cuando había
- Por otra parte, el recurrente manifiesta que el tribunal cometió error de hecho y de
- Finalmente el recurrente manifiesta que es notorio el error o falta de apreciación de las
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Para mayor claridad es preciso citar el reglamento de la Ley General del Trabajo que
- Por tanto, la remuneración por los servicios prestados por cuenta ajena, son considerados como salarios
- Por otra parte, en lo que manifiesta el recurrente de que el actor no aparece
- En consecuencia, el hecho de que un trabajador no esté registrado en las planillas o
- Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No
- Por tanto, luego de analizados todos los antecedentes del presente proceso, se pudo comprobar que
- Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
