Auto Supremo AS/0310/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2018

Fecha: 03-Oct-2018

Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No

Finalmente, que hubiera realizado las actividades de mensajería en su propio motorizado, no desvirtúa la relación laboral, por lo que analizadas todas las pruebas y actuaciones procesales, se demuestra la existencia de la relación laboral
Cuando se configura una relación de dependencia laboral, la prestación de servicios se materializa e instrumenta mediante el denominado contrato de trabajo regulado por la Ley General del Trabajo. En este contrato, una de las partes –el patrono, empresario o empleador- otorga remuneración a cambio de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad subordinada de la otra parte denominada el trabajador, mientras que cuando la prestación de servicios se desarrolla en condiciones no laborales, la regulación aplicable corresponde al ámbito de aplicación del derecho privado, concretamente, la regulación aplicable al contrato de obra o de prestación de servicios profesionales, por cierto tiempo u obra, cumpliendo los requisitos del Código Civil.
Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No. 23570 de 26 de julio de 1993, el citado Decreto Supremo No. 28699 en su artículo 2 dice: “(RELACION LABORAL). De conformidad al Artículo Primero de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador. b) La prestación de trabajo por cuenta ajena. c) La percepción de remuneración o salario., en cualquiera de sus formas y manifestaciones