Finalmente el recurrente manifiesta que es notorio el error o falta de apreciación de las
Finalmente el recurrente manifiesta que es notorio el error o falta de apreciación de las pruebas, como ser que la motocicleta que el actor ocupaba para el servicio de mensajería, era de su propiedad, como quedó demostrado en la declaración testifical de fs. 186 vta., empero estos datos que ligan a una actividad civil, no es que solo se dé en el argumento ni mucho menos, sino que conforme el principio jurídico de primacía de la realidad al que se refiere el artículo 4 inciso d) del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, refleja la verdad objetiva de cómo se prestaron los servicios para su propio beneficio, utilizando su propio motorizado como herramienta de trabajo, es más, la misma actividad la realizaba para otras empresas
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta el recurrente que el tribunal comete un error manifiesto en el análisis de las
- Seguidamente expresa que la remuneración se pactó así, porque el demandante era requerido cuando había
- Por otra parte, el recurrente manifiesta que el tribunal cometió error de hecho y de
- Finalmente el recurrente manifiesta que es notorio el error o falta de apreciación de las
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Para mayor claridad es preciso citar el reglamento de la Ley General del Trabajo que
- Por tanto, la remuneración por los servicios prestados por cuenta ajena, son considerados como salarios
- Por otra parte, en lo que manifiesta el recurrente de que el actor no aparece
- En consecuencia, el hecho de que un trabajador no esté registrado en las planillas o
- Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No
- Por tanto, luego de analizados todos los antecedentes del presente proceso, se pudo comprobar que
- Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
