Auto Supremo AS/0310/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2018

Fecha: 03-Oct-2018

Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de



Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de primacía de la realidad y el principio de verdad material establecido en el artículo180.I. de la Constitución Política del Estado desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia Constitucional No. 1662/2012 de 1 de octubre entre otras, como: “Aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios y valores éticos consagrados en la norma suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del órgano judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”; en ese sentido, dicho principio forma parte del bloque de constitucionalidad imperante y debe estar implícito en todos los ámbitos de la vida jurídica