Por otra parte, en lo que manifiesta el recurrente de que el actor no aparece
Por otra parte, en lo que manifiesta el recurrente de que el actor no aparece en los documentos del personal asalariado de la empresa, no demuestra que el demandante no tenga una relación laboral de dependencia con la empresa, porque esa ausencia de algún trabajador en las planillas o en otra documentación relativa a los trabajadores, se constituye en infracciones laborales para los empleadores, específicamente establecidas para las infracciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, que están dispuestas en el Capítulo 1 del Título V del Decreto Ley Nº 16998, del 2 de agosto de 1979, por el que se aprueba la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. Sin embargo corresponde volver a manifestar que la empresa demandada mediante memorándum signado con el número ME/DC/1804/2015 de 18 de abril de 2015 emitido y firmado por el Jefe del Departamento de Contabilidad y Recursos Humanos le hace conocer la ruptura intempestiva del convenio laboral a partir del 18 de abril de ese año. Así mismo le comunica que le serán cancelados los días trabajados hasta la fecha
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta el recurrente que el tribunal comete un error manifiesto en el análisis de las
- Seguidamente expresa que la remuneración se pactó así, porque el demandante era requerido cuando había
- Por otra parte, el recurrente manifiesta que el tribunal cometió error de hecho y de
- Finalmente el recurrente manifiesta que es notorio el error o falta de apreciación de las
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Para mayor claridad es preciso citar el reglamento de la Ley General del Trabajo que
- Por tanto, la remuneración por los servicios prestados por cuenta ajena, son considerados como salarios
- Por otra parte, en lo que manifiesta el recurrente de que el actor no aparece
- En consecuencia, el hecho de que un trabajador no esté registrado en las planillas o
- Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No
- Por tanto, luego de analizados todos los antecedentes del presente proceso, se pudo comprobar que
- Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
