Por tanto, la remuneración por los servicios prestados por cuenta ajena, son considerados como salarios
En consecuencia, se puede evidenciar que existió una relación laboral continua de 2 años, 8 meses y 17 días entre la Ferretería Universal Ltda., y Edward Ángelo Caba Guzmán, quien trabajaba por cuenta ajena a cambio de un salario mensual.
En cuanto al salario, el recurrente dice que se pactó el pago de esa manera porque no era un servicio permanente, sino cuando había necesidad, sin embargo, en aplicación del artículo 53º de la Ley General del Trabajo: “Los períodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta para empleados y domésticos. Los pagos se verificarán precisamente en moneda de curso legal, en día de trabajo y en el lugar de la faena, quedando prohibido hacerlo en lugares de recreo, venta de mercaderías o expendio de bebidas alcohólicas, salvo en tratándose de trabajadores del establecimiento en que se haga el pago”.
Por tanto, la remuneración por los servicios prestados por cuenta ajena, son considerados como salarios o sueldos, independientes de la manera en que se paguen, sea, diario, semanal, quincenal o mensual. Lo que el artículo 53 prohíbe, es que esos pagos excedan de 30 días
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta el recurrente que el tribunal comete un error manifiesto en el análisis de las
- Seguidamente expresa que la remuneración se pactó así, porque el demandante era requerido cuando había
- Por otra parte, el recurrente manifiesta que el tribunal cometió error de hecho y de
- Finalmente el recurrente manifiesta que es notorio el error o falta de apreciación de las
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Para mayor claridad es preciso citar el reglamento de la Ley General del Trabajo que
- Por tanto, la remuneración por los servicios prestados por cuenta ajena, son considerados como salarios
- Por otra parte, en lo que manifiesta el recurrente de que el actor no aparece
- En consecuencia, el hecho de que un trabajador no esté registrado en las planillas o
- Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No
- Por tanto, luego de analizados todos los antecedentes del presente proceso, se pudo comprobar que
- Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
