Auto Supremo AS/0310/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2018

Fecha: 03-Oct-2018

Por tanto, la remuneración por los servicios prestados por cuenta ajena, son considerados como salarios


En consecuencia, se puede evidenciar que existió una relación laboral continua de 2 años, 8 meses y 17 días entre la Ferretería Universal Ltda., y Edward Ángelo Caba Guzmán, quien trabajaba por cuenta ajena a cambio de un salario mensual.
En cuanto al salario, el recurrente dice que se pactó el pago de esa manera porque no era un servicio permanente, sino cuando había necesidad, sin embargo, en aplicación del artículo 53º de la Ley General del Trabajo: “Los períodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta para empleados y domésticos. Los pagos se verificarán precisamente en moneda de curso legal, en día de trabajo y en el lugar de la faena, quedando prohibido hacerlo en lugares de recreo, venta de mercaderías o expendio de bebidas alcohólicas, salvo en tratándose de trabajadores del establecimiento en que se haga el pago”.
Por tanto, la remuneración por los servicios prestados por cuenta ajena, son considerados como salarios o sueldos, independientes de la manera en que se paguen, sea, diario, semanal, quincenal o mensual. Lo que el artículo 53 prohíbe, es que esos pagos excedan de 30 días