Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs. 224 a 225, resolviendo el mismo, es menester realizar las siguientes consideraciones legales, amparados en las normas vigentes:
En lo que respecta al tipo de relación contractual entre el demandante y la empresa demandada, en las pruebas presentadas por parte del actor, se puede verificar a fs. 40, a existencia de un memorándum signado con el número ME/DC/1804/2015 de 18 de abril de 2015 emitido y firmado por el Jefe del Departamento de Contabilidad y Recursos Humanos, en el que se menciona que: “….. La Gerencia ha decidido que a partir de fecha 18 de abril del presente, prescindirá de sus servicios que como mensajero cobrador venía desempeñando en la empresa. Así mismo, le comunicamos que le serán cancelados los días trabajados hasta la fecha, tal como se estableció en el convenio laboral”.
Por tanto, de lo visto y la aceptación expresa por parte de la empresa de que existió un convenio laboral y lo demás señalado en el memorándum mencionado, se pudo comprobar con total claridad que existió una relación laboral entre el actor y la empresa demandada, que existía un sueldo mensual por los servicios prestados por el actor. En el caso de que hubiera sido una relación de carácter civil, debió existir algún tipo de contrato regido por la norma civil que demuestre lo mencionado por el recurrente, sin embargo, más bien aceptan de manera expresa que existe un convenio laboral, el mismo que se respetará por la empresa hasta la fecha de entrega del memorándum
En lo que respecta al tipo de relación contractual entre el demandante y la empresa demandada, en las pruebas presentadas por parte del actor, se puede verificar a fs. 40, a existencia de un memorándum signado con el número ME/DC/1804/2015 de 18 de abril de 2015 emitido y firmado por el Jefe del Departamento de Contabilidad y Recursos Humanos, en el que se menciona que: “….. La Gerencia ha decidido que a partir de fecha 18 de abril del presente, prescindirá de sus servicios que como mensajero cobrador venía desempeñando en la empresa. Así mismo, le comunicamos que le serán cancelados los días trabajados hasta la fecha, tal como se estableció en el convenio laboral”.
Por tanto, de lo visto y la aceptación expresa por parte de la empresa de que existió un convenio laboral y lo demás señalado en el memorándum mencionado, se pudo comprobar con total claridad que existió una relación laboral entre el actor y la empresa demandada, que existía un sueldo mensual por los servicios prestados por el actor. En el caso de que hubiera sido una relación de carácter civil, debió existir algún tipo de contrato regido por la norma civil que demuestre lo mencionado por el recurrente, sin embargo, más bien aceptan de manera expresa que existe un convenio laboral, el mismo que se respetará por la empresa hasta la fecha de entrega del memorándum
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta el recurrente que el tribunal comete un error manifiesto en el análisis de las
- Seguidamente expresa que la remuneración se pactó así, porque el demandante era requerido cuando había
- Por otra parte, el recurrente manifiesta que el tribunal cometió error de hecho y de
- Finalmente el recurrente manifiesta que es notorio el error o falta de apreciación de las
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Para mayor claridad es preciso citar el reglamento de la Ley General del Trabajo que
- Por tanto, la remuneración por los servicios prestados por cuenta ajena, son considerados como salarios
- Por otra parte, en lo que manifiesta el recurrente de que el actor no aparece
- En consecuencia, el hecho de que un trabajador no esté registrado en las planillas o
- Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No
- Por tanto, luego de analizados todos los antecedentes del presente proceso, se pudo comprobar que
- Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
