Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 310/2018
Sucre, 3 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 163/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224 a 225, interpuesto por Fanor Quevedo Villagómez, en representación de la Empresa Ferretería Universal Ltda., contra el Auto de Vista Nº 198 de 2 de diciembre de 2016, de fs. 220 a 221 correspondiente a la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Edward Ángelo Caba Guzmán contra la Ferretería Universal Ltda., el Auto No. 56 de fs. 233 que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 163/2017-A de 15 de mayo, de fs. 240 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 252 de 15 de julio de 2016, cursante de fs. 200 a 204 vta., declarando probada en su totalidad la demanda de fs. 55 a 58 vta., disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 24.627,40 por concepto de indemnización por dos (2) años, ocho (8) meses y diecisiete (17) días de trabajo, vacaciones, aguinaldos, desahucio y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Fanor Quevedo Villagómez, en representación de la Empresa Ferretería Universal Ltda., de fs. 207 a 208 vta., la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 198 de 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 220 a 221, confirma la Sentencia de 15 de julio de 2016, cursante de fs. 200 a 204 vta.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por Fanor Quevedo Villagómez, señala:
ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 310/2018
Sucre, 3 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 163/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224 a 225, interpuesto por Fanor Quevedo Villagómez, en representación de la Empresa Ferretería Universal Ltda., contra el Auto de Vista Nº 198 de 2 de diciembre de 2016, de fs. 220 a 221 correspondiente a la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Edward Ángelo Caba Guzmán contra la Ferretería Universal Ltda., el Auto No. 56 de fs. 233 que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 163/2017-A de 15 de mayo, de fs. 240 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 252 de 15 de julio de 2016, cursante de fs. 200 a 204 vta., declarando probada en su totalidad la demanda de fs. 55 a 58 vta., disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 24.627,40 por concepto de indemnización por dos (2) años, ocho (8) meses y diecisiete (17) días de trabajo, vacaciones, aguinaldos, desahucio y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Fanor Quevedo Villagómez, en representación de la Empresa Ferretería Universal Ltda., de fs. 207 a 208 vta., la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 198 de 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 220 a 221, confirma la Sentencia de 15 de julio de 2016, cursante de fs. 200 a 204 vta.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por Fanor Quevedo Villagómez, señala:
ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta el recurrente que el tribunal comete un error manifiesto en el análisis de las
- Seguidamente expresa que la remuneración se pactó así, porque el demandante era requerido cuando había
- Por otra parte, el recurrente manifiesta que el tribunal cometió error de hecho y de
- Finalmente el recurrente manifiesta que es notorio el error o falta de apreciación de las
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Para mayor claridad es preciso citar el reglamento de la Ley General del Trabajo que
- Por tanto, la remuneración por los servicios prestados por cuenta ajena, son considerados como salarios
- Por otra parte, en lo que manifiesta el recurrente de que el actor no aparece
- En consecuencia, el hecho de que un trabajador no esté registrado en las planillas o
- Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No
- Por tanto, luego de analizados todos los antecedentes del presente proceso, se pudo comprobar que
- Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
