Alega también que se incurrió en violación de los arts
Alega también que se incurrió en violación de los arts. 1-2, 5, 105-I, 265-I y 108-I del CPC-2013, pues estas disposiciones determinan que ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por la Ley, bajo pena de responsabilidad. En el caso el art. 213-4 del CPC-2013, determina que la parte resolutiva debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente; pero este precepto, -indica la recurrente- no establece que debe consignarse textualmente “demanda probada o improbada”; en autos, la sentencia declaró probada en parte la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que el demandado, cancele a la actora los importes detallados, por consiguiente, la sentencia es clara en su parte dispositiva, entendiéndose que se ha condenado en parte al demandado y que también en parte se ha otorgado los derechos laborales demandados y al tener el Tribunal de alzada, la facultad de sanear el proceso, debió resolver el fondo de la causa apreciando si se planteó en el recurso alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de los actos de primera instancia, circunstancias que no se han dado en el caso
- Demandante: Elena Mamani Mendoza
- Demandado:Emigdio Bernal Solares
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- La recurrente, alegó que el Tribunal de alzada, tiene la potestad de valorar las pruebas
- Alega también que se incurrió en violación de los arts
- Finalmente denunció la violación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la
- Fundamentación del caso concreto
- La base legal del Auto de Vista recurrido, para determinar la nulidad de la Sentencia,
- En el caso presente, la Juez a quo, evidentemente cumplió la última parte de la
- En el caso presente, el acto procesal denominado Sentencia, fue invalidado, porque carecía de los
- En mérito a estos razonamientos, se establece que no es evidente que se hubiese incurrido
- Por ello es que también, se advierte que no existe violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
