Auto Supremo AS/0532/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Alega también que se incurrió en violación de los arts

Alega también que se incurrió en violación de los arts. 1-2, 5, 105-I, 265-I y 108-I del CPC-2013, pues estas disposiciones determinan que ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por la Ley, bajo pena de responsabilidad. En el caso el art. 213-4 del CPC-2013, determina que la parte resolutiva debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente; pero este precepto, -indica la recurrente- no establece que debe consignarse textualmente “demanda probada o improbada”; en autos, la sentencia declaró probada en parte la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que el demandado, cancele a la actora los importes detallados, por consiguiente, la sentencia es clara en su parte dispositiva, entendiéndose que se ha condenado en parte al demandado y que también en parte se ha otorgado los derechos laborales demandados y al tener el Tribunal de alzada, la facultad de sanear el proceso, debió resolver el fondo de la causa apreciando si se planteó en el recurso alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de los actos de primera instancia, circunstancias que no se han dado en el caso