En mérito a estos razonamientos, se establece que no es evidente que se hubiese incurrido
En mérito a estos razonamientos, se establece que no es evidente que se hubiese incurrido en violación de los arts. 16 y 17 de la LOJ, porque se determinó la nulidad de obrados, por la existencia de una omisión en el fallo de primera instancia que no podría ser subsanada de oficio por la Juez a quo y tampoco enmendada en apelación, porque el Tribunal de alzada, se encontraba impedido de resolver los argumentos de la apelación, en consideración a que existía la incertidumbre respecto a que si se declaró probada o no la demanda, que es el elemento principal para absolver los argumentos de contenidos en los recursos de apelación o promovidos por ambas partes y que si bien no fueron reclamados en dichas impugnaciones, este aspecto no impide para que el Tribunal de alzada, de oficio, al evidenciar una omisión insubsanable, por la falta de un requisito formal y necesario de la Sentencia, hubiese determinado su nulidad
- Demandante: Elena Mamani Mendoza
- Demandado:Emigdio Bernal Solares
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- La recurrente, alegó que el Tribunal de alzada, tiene la potestad de valorar las pruebas
- Alega también que se incurrió en violación de los arts
- Finalmente denunció la violación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la
- Fundamentación del caso concreto
- La base legal del Auto de Vista recurrido, para determinar la nulidad de la Sentencia,
- En el caso presente, la Juez a quo, evidentemente cumplió la última parte de la
- En el caso presente, el acto procesal denominado Sentencia, fue invalidado, porque carecía de los
- En mérito a estos razonamientos, se establece que no es evidente que se hubiese incurrido
- Por ello es que también, se advierte que no existe violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
