Auto Supremo AS/0532/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2018

Fecha: 02-Oct-2018

En mérito a estos razonamientos, se establece que no es evidente que se hubiese incurrido

En mérito a estos razonamientos, se establece que no es evidente que se hubiese incurrido en violación de los arts. 16 y 17 de la LOJ, porque se determinó la nulidad de obrados, por la existencia de una omisión en el fallo de primera instancia que no podría ser subsanada de oficio por la Juez a quo y tampoco enmendada en apelación, porque el Tribunal de alzada, se encontraba impedido de resolver los argumentos de la apelación, en consideración a que existía la incertidumbre respecto a que si se declaró probada o no la demanda, que es el elemento principal para absolver los argumentos de contenidos en los recursos de apelación o promovidos por ambas partes y que si bien no fueron reclamados en dichas impugnaciones, este aspecto no impide para que el Tribunal de alzada, de oficio, al evidenciar una omisión insubsanable, por la falta de un requisito formal y necesario de la Sentencia, hubiese determinado su nulidad