Fundamentación del caso concreto
Fundamentación del caso concreto:
En el caso presente, el recurso de casación en la forma, sustenta en tres puntos la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, porque en el caso presente, no se habría cumplido el principio de especificidad, previsto en el art. 17 de la LOJ y que por consiguiente, debió disponerse la continuidad del proceso, en aplicación del art. 16 de la misma norma, al haber precluido la facultad de solicitar la nulidad advertida, porque no fue reclamada por ninguna de las partes en los recursos de apelación, al verificarse -según la recurrente- que la sentencia contiene los datos suficientes para cumplirse en ejecución de fallos, pues no sería necesario que la sentencia consigne los términos ”probada la demanda”, al estar identificadas las obligaciones a las que se encontraría reatado el demandado y que por consiguiente, el Tribunal de alzada, debió resolver -conforme se alega en el recurso de casación-, el fondo de la controversia y al no haberlo hecho, habría incurrido en una omisión que debe ser subsanada mediante la declaratoria de nulidad del Auto de Vista para que se emita una nueva determinación de alzada, resolviendo los puntos alegados en los recursos
En el caso presente, el recurso de casación en la forma, sustenta en tres puntos la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, porque en el caso presente, no se habría cumplido el principio de especificidad, previsto en el art. 17 de la LOJ y que por consiguiente, debió disponerse la continuidad del proceso, en aplicación del art. 16 de la misma norma, al haber precluido la facultad de solicitar la nulidad advertida, porque no fue reclamada por ninguna de las partes en los recursos de apelación, al verificarse -según la recurrente- que la sentencia contiene los datos suficientes para cumplirse en ejecución de fallos, pues no sería necesario que la sentencia consigne los términos ”probada la demanda”, al estar identificadas las obligaciones a las que se encontraría reatado el demandado y que por consiguiente, el Tribunal de alzada, debió resolver -conforme se alega en el recurso de casación-, el fondo de la controversia y al no haberlo hecho, habría incurrido en una omisión que debe ser subsanada mediante la declaratoria de nulidad del Auto de Vista para que se emita una nueva determinación de alzada, resolviendo los puntos alegados en los recursos
- Demandante: Elena Mamani Mendoza
- Demandado:Emigdio Bernal Solares
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- La recurrente, alegó que el Tribunal de alzada, tiene la potestad de valorar las pruebas
- Alega también que se incurrió en violación de los arts
- Finalmente denunció la violación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la
- Fundamentación del caso concreto
- La base legal del Auto de Vista recurrido, para determinar la nulidad de la Sentencia,
- En el caso presente, la Juez a quo, evidentemente cumplió la última parte de la
- En el caso presente, el acto procesal denominado Sentencia, fue invalidado, porque carecía de los
- En mérito a estos razonamientos, se establece que no es evidente que se hubiese incurrido
- Por ello es que también, se advierte que no existe violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
