En el caso presente, la Juez a quo, evidentemente cumplió la última parte de la
En el caso presente, la Juez a quo, evidentemente cumplió la última parte de la norma transcrita, declarando el derecho en litigio y condenando parcialmente al demandado; empero, seguramente por un error de impresión, omitió la parte fundamental de la Sentencia cual es el declarar la procedencia total o parcial de la demanda, incoherencia que si bien a primera vista pareciera que no resulta relevante para el caso, esto no es evidente, porque no existe una decisión expresa sobre el objeto de la demanda, pues, cuando se emite una Sentencia, ésta debe declarar PROBADA O IMPROBADA la demandada, concediendo todos o parte de los derechos controvertidos, aspecto que en autos, no se ha cumplido a cabalidad, ameritando que el Tribunal de alzada, hubiese aplicado de manera correcta las previsiones contenidas en el art. 105-II del CPC-2013, citado líneas arriba, que determina: “No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin.” Al haber anulado la Sentencia, disponiendo que se emita una nueva
- Demandante: Elena Mamani Mendoza
- Demandado:Emigdio Bernal Solares
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- La recurrente, alegó que el Tribunal de alzada, tiene la potestad de valorar las pruebas
- Alega también que se incurrió en violación de los arts
- Finalmente denunció la violación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la
- Fundamentación del caso concreto
- La base legal del Auto de Vista recurrido, para determinar la nulidad de la Sentencia,
- En el caso presente, la Juez a quo, evidentemente cumplió la última parte de la
- En el caso presente, el acto procesal denominado Sentencia, fue invalidado, porque carecía de los
- En mérito a estos razonamientos, se establece que no es evidente que se hubiese incurrido
- Por ello es que también, se advierte que no existe violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
