Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 331-335 vta., interpuesto por Elena Mamani Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 25/17 de 16 de febrero de 2017, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente, contra Emigdio Bernal Solares, el Auto Nº 107/2017 de 31 de mayo de 2017 de fs. 339, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 272-A de 5 de diciembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 347 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 139/2015 de 28 de agosto de 2015 (fojas 294 a 301), declarando probada en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por escrito de fs. 62 a 63 de obrados, disponiendo que el demandado Emigdio Bernal Solares, cancele a la actora la suma de Bs. 12.550 por concepto de indemnización por 16 años, 6 meses y 28 días de trabajo, bono de antigüedad, vacación, aguinaldo gestión 2005, multa por el aguinaldo por la gestión 2005, y duodécimas y multa por la gestión 2005, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699, disponiendo que estos montos deben ser actualizados en ejecución de fallos
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 139/2015 de 28 de agosto de 2015 (fojas 294 a 301), declarando probada en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por escrito de fs. 62 a 63 de obrados, disponiendo que el demandado Emigdio Bernal Solares, cancele a la actora la suma de Bs. 12.550 por concepto de indemnización por 16 años, 6 meses y 28 días de trabajo, bono de antigüedad, vacación, aguinaldo gestión 2005, multa por el aguinaldo por la gestión 2005, y duodécimas y multa por la gestión 2005, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699, disponiendo que estos montos deben ser actualizados en ejecución de fallos
- Demandante: Elena Mamani Mendoza
- Demandado:Emigdio Bernal Solares
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- La recurrente, alegó que el Tribunal de alzada, tiene la potestad de valorar las pruebas
- Alega también que se incurrió en violación de los arts
- Finalmente denunció la violación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la
- Fundamentación del caso concreto
- La base legal del Auto de Vista recurrido, para determinar la nulidad de la Sentencia,
- En el caso presente, la Juez a quo, evidentemente cumplió la última parte de la
- En el caso presente, el acto procesal denominado Sentencia, fue invalidado, porque carecía de los
- En mérito a estos razonamientos, se establece que no es evidente que se hubiese incurrido
- Por ello es que también, se advierte que no existe violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
