Conclusión
Conclusión:
Por consiguiente, se establece que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma y tampoco amerita determinar la nulidad del Auto de Vista, en consideración a que no existe un acto que pudiese ser subsanado conforme permite el art. 107-I y II del CPC-2013, habiéndose por el contrario, aplicado de manera correcta por el Tribunal ad quem las previsiones del art. 105-II del indicado Código, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 220-II del CPC-2013,por la permisión de la norma remisiva, contenida en el art. 252 del CPT
- Demandante: Elena Mamani Mendoza
- Demandado:Emigdio Bernal Solares
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- La recurrente, alegó que el Tribunal de alzada, tiene la potestad de valorar las pruebas
- Alega también que se incurrió en violación de los arts
- Finalmente denunció la violación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la
- Fundamentación del caso concreto
- La base legal del Auto de Vista recurrido, para determinar la nulidad de la Sentencia,
- En el caso presente, la Juez a quo, evidentemente cumplió la última parte de la
- En el caso presente, el acto procesal denominado Sentencia, fue invalidado, porque carecía de los
- En mérito a estos razonamientos, se establece que no es evidente que se hubiese incurrido
- Por ello es que también, se advierte que no existe violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
