Auto Supremo AS/0532/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la

Cuando existe una norma procesal que determina de manera taxativa la forma en la que se debe tramitar o resolver las cuestiones objeto de controversia, en caso de incumplir esa formalidad, necesariamente debe asumirse que corresponde imponer la nulidad de obrados, pues evidencia el quebrantamiento de una formalidad que se encuentra expresamente prevista en una norma de cumplimiento obligatorio y si bien en algunos casos no se encuentra determinada como causal de nulidad su incumplimiento, por la connotación del resultado que acarrearía, debe ser determinada de oficio por el Juez o Tribunal que resuelve la controversia, conforme determina el art. 105-II del CPC-2013, que determina: “No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin.”
Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la tramitación de un proceso, se incurrió en violación de esas formalidades procesales, que además de vulnerar derechos constitucionales, evidencie una flagrante violación al derecho de defensa y el debido proceso