Por ello es que también, se advierte que no existe violación de los arts
Por ello es que también, se advierte que no existe violación de los arts. 1-2, 5, 105-I, 108-I y 265-I del CPC-2013 y del principio de especificidad, porque al evidenciarse la existencia de un vicio insubsanable, por la naturaleza de la omisión identificada, la nulidad de obrados debía necesariamente ser determinada por el Tribunal ad quem, conforme obliga las previsiones de los arts. 1-8 (saneamiento) y 5 del CPC-2013, impidiendo de esta manera, como se tiene señalado supra, que se absuelvan los argumentos de los escritos de apelación, habiéndose aplicado adecuadamente las previsiones del art. 213-2 y 218-II-4 del indicado Código adjetivo al determinar la nulidad de obrados, sin infringir de manera alguna las previsiones del citado art. 218-I del CPC-2013 referido al contenido del Auto de Vista
- Demandante: Elena Mamani Mendoza
- Demandado:Emigdio Bernal Solares
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- La recurrente, alegó que el Tribunal de alzada, tiene la potestad de valorar las pruebas
- Alega también que se incurrió en violación de los arts
- Finalmente denunció la violación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la
- Fundamentación del caso concreto
- La base legal del Auto de Vista recurrido, para determinar la nulidad de la Sentencia,
- En el caso presente, la Juez a quo, evidentemente cumplió la última parte de la
- En el caso presente, el acto procesal denominado Sentencia, fue invalidado, porque carecía de los
- En mérito a estos razonamientos, se establece que no es evidente que se hubiese incurrido
- Por ello es que también, se advierte que no existe violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
