Auto Supremo AS/0532/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Por ello es que también, se advierte que no existe violación de los arts

Por ello es que también, se advierte que no existe violación de los arts. 1-2, 5, 105-I, 108-I y 265-I del CPC-2013 y del principio de especificidad, porque al evidenciarse la existencia de un vicio insubsanable, por la naturaleza de la omisión identificada, la nulidad de obrados debía necesariamente ser determinada por el Tribunal ad quem, conforme obliga las previsiones de los arts. 1-8 (saneamiento) y 5 del CPC-2013, impidiendo de esta manera, como se tiene señalado supra, que se absuelvan los argumentos de los escritos de apelación, habiéndose aplicado adecuadamente las previsiones del art. 213-2 y 218-II-4 del indicado Código adjetivo al determinar la nulidad de obrados, sin infringir de manera alguna las previsiones del citado art. 218-I del CPC-2013 referido al contenido del Auto de Vista