Finalmente denunció la violación de los arts
Finalmente denunció la violación de los arts. 11, 218-I y 213-3 del CPC-2013, porque el art. 55 del Código Procesal del Trabajo (CPT), reconoce que el proceso tiene dos instancias, significando que el Tribunal de apelación tiene las mismas facultades valorativas que el Juez a quo, conforme establecen los arts. 218-I y 213-II-3 del CPC-2013, que establecen los requisitos de conformación de la Sentencia y el Auto de Vista; por consiguiente, ligadas estas normas en aplicación del art. 108-I del mismo Código, el Tribunal debió pronunciarse sobre los argumentos de las apelaciones y al no haberlo, incurrieron en violación de éstas disposiciones procesales, vulnerando el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115-II de la CPE, derecho que ha sido reconocido en Sentencias Constitucionales que cita en el recurso
- Demandante: Elena Mamani Mendoza
- Demandado:Emigdio Bernal Solares
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- La recurrente, alegó que el Tribunal de alzada, tiene la potestad de valorar las pruebas
- Alega también que se incurrió en violación de los arts
- Finalmente denunció la violación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la
- Fundamentación del caso concreto
- La base legal del Auto de Vista recurrido, para determinar la nulidad de la Sentencia,
- En el caso presente, la Juez a quo, evidentemente cumplió la última parte de la
- En el caso presente, el acto procesal denominado Sentencia, fue invalidado, porque carecía de los
- En mérito a estos razonamientos, se establece que no es evidente que se hubiese incurrido
- Por ello es que también, se advierte que no existe violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
