La recurrente, alegó que el Tribunal de alzada, tiene la potestad de valorar las pruebas
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la demandante Elena Mamani Mendoza, por escrito de fs. 331 a 335 vta., interpuso recurso de casación en la forma o nulidad; recurso que previa respuesta presentada por el demandado, por escrito de fs. 338 y vta., fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 107/2017 de 31 de mayo, cursante a fs. 339, por ello mediante Auto Supremo Nº 272-A de 5 de julio de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 347 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
La recurrente, alegó que el Tribunal de alzada, tiene la potestad de valorar las pruebas y reparar los agravios y no simplemente anular obrados como determinó en el caso presente, que aplicando las previsiones del art. 213-4 del Código Procesal Civil (CPC-2013), al ser una norma de orden público, en cumplimiento del art. 5 del mismo CPC-2013, anuló obrados, considerando que la sentencia no contiene la declaración de “probada la demanda”, pese a que consigna determinaciones expresas y positivas que debe cumplir el demandado, al cancelar los beneficios y derechos sancionados en la sentencia:
Denuncia que el Auto de Vista, vulneró los arts. 16 y 17 de la de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), porque estas normas determinan que solo procede disponer la nulidad obrados, cuando se hubiesen reclamado oportunamente alguna irregularidad procesal y que violen el derecho a la defensa conforme a ley, aspecto que habría sido reconocido por este Tribunal, cuando emitió el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, que trascribe parcialmente en el recurso; por consiguiente, indicada que la regla general es determinar la continuidad de la tramitación del proceso hasta su conclusión, en mérito a los principios de especificidad, transcendencia, finalidad del acto, convalidación preclusión, etc., considerando para ello que la nulidad procesal solo puede ser declarada, cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso
Contra el referido Auto de Vista, la demandante Elena Mamani Mendoza, por escrito de fs. 331 a 335 vta., interpuso recurso de casación en la forma o nulidad; recurso que previa respuesta presentada por el demandado, por escrito de fs. 338 y vta., fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 107/2017 de 31 de mayo, cursante a fs. 339, por ello mediante Auto Supremo Nº 272-A de 5 de julio de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 347 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
La recurrente, alegó que el Tribunal de alzada, tiene la potestad de valorar las pruebas y reparar los agravios y no simplemente anular obrados como determinó en el caso presente, que aplicando las previsiones del art. 213-4 del Código Procesal Civil (CPC-2013), al ser una norma de orden público, en cumplimiento del art. 5 del mismo CPC-2013, anuló obrados, considerando que la sentencia no contiene la declaración de “probada la demanda”, pese a que consigna determinaciones expresas y positivas que debe cumplir el demandado, al cancelar los beneficios y derechos sancionados en la sentencia:
Denuncia que el Auto de Vista, vulneró los arts. 16 y 17 de la de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), porque estas normas determinan que solo procede disponer la nulidad obrados, cuando se hubiesen reclamado oportunamente alguna irregularidad procesal y que violen el derecho a la defensa conforme a ley, aspecto que habría sido reconocido por este Tribunal, cuando emitió el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, que trascribe parcialmente en el recurso; por consiguiente, indicada que la regla general es determinar la continuidad de la tramitación del proceso hasta su conclusión, en mérito a los principios de especificidad, transcendencia, finalidad del acto, convalidación preclusión, etc., considerando para ello que la nulidad procesal solo puede ser declarada, cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso
- Demandante: Elena Mamani Mendoza
- Demandado:Emigdio Bernal Solares
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- La recurrente, alegó que el Tribunal de alzada, tiene la potestad de valorar las pruebas
- Alega también que se incurrió en violación de los arts
- Finalmente denunció la violación de los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la
- Fundamentación del caso concreto
- La base legal del Auto de Vista recurrido, para determinar la nulidad de la Sentencia,
- En el caso presente, la Juez a quo, evidentemente cumplió la última parte de la
- En el caso presente, el acto procesal denominado Sentencia, fue invalidado, porque carecía de los
- En mérito a estos razonamientos, se establece que no es evidente que se hubiese incurrido
- Por ello es que también, se advierte que no existe violación de los arts
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
