Auto Supremo AS/0532/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2018

Fecha: 02-Oct-2018

La recurrente, alegó que el Tribunal de alzada, tiene la potestad de valorar las pruebas

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la demandante Elena Mamani Mendoza, por escrito de fs. 331 a 335 vta., interpuso recurso de casación en la forma o nulidad; recurso que previa respuesta presentada por el demandado, por escrito de fs. 338 y vta., fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 107/2017 de 31 de mayo, cursante a fs. 339, por ello mediante Auto Supremo Nº 272-A de 5 de julio de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 347 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
La recurrente, alegó que el Tribunal de alzada, tiene la potestad de valorar las pruebas y reparar los agravios y no simplemente anular obrados como determinó en el caso presente, que aplicando las previsiones del art. 213-4 del Código Procesal Civil (CPC-2013), al ser una norma de orden público, en cumplimiento del art. 5 del mismo CPC-2013, anuló obrados, considerando que la sentencia no contiene la declaración de “probada la demanda”, pese a que consigna determinaciones expresas y positivas que debe cumplir el demandado, al cancelar los beneficios y derechos sancionados en la sentencia:
Denuncia que el Auto de Vista, vulneró los arts. 16 y 17 de la de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), porque estas normas determinan que solo procede disponer la nulidad obrados, cuando se hubiesen reclamado oportunamente alguna irregularidad procesal y que violen el derecho a la defensa conforme a ley, aspecto que habría sido reconocido por este Tribunal, cuando emitió el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, que trascribe parcialmente en el recurso; por consiguiente, indicada que la regla general es determinar la continuidad de la tramitación del proceso hasta su conclusión, en mérito a los principios de especificidad, transcendencia, finalidad del acto, convalidación preclusión, etc., considerando para ello que la nulidad procesal solo puede ser declarada, cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso