2
2.- Se efectuó una incorrecta aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y, del art. 163 de su Decreto Reglamentario (RLGT) en cuanto al cálculo de los beneficios sociales, porque se declaró probada en parte la excepción de prescripción interpuesta, razón por la cual se debió computar los beneficios sociales reclamados (excepto la indemnización), desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2011, cancelandose aguinaldo, bono frontera, bono de antigüedad y demás beneficios, solo por 4 años, 10 meses y 15 días; pero la parte resolutiva de la Sentencia de primera instancia, que fue confirmada en alzada, ha realizado un cálculo de estos beneficios por 17 años, 6 meses y 11 días; llegando a establecerse sumas hasta tres veces del valor del que realmente corresponde
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Manuel Arroyo Arenas a través de su apoderado Hugo César
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación en el
- El perito, ajeno a la administración de justicia, determinó el carácter de regularidad de los
- Sobre este aspecto, el Tribunal de alzada, señala que no es evidente que se haya
- 2
- Este error emerge de una incorrecta valoración del informe pericial realizado, y conforme al principio
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Asimismo, en cuanto a la falta de notificación con el informe pericial, que alega el
- En cuanto al salario promedio determinado, es preciso señalar que el art
- Sin embargo, en la parte resolutiva de la Sentencia, que fue confirmada en su totalidad
- En consecuencia, debe efectuarse el cálculo del bono de antigüedad, sobre el correcto salario mínimo
- Asimismo, al haber tomado en cuenta como salario mínimo nacional de la gestión 2011, la
- Importe de horas extras nocturnas determinado en base al promedio de cada gestión, pago doble
- En la gestión 2007, se descuenta 3 domingos, de enero/2007
- Son noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos 00/100 Bolivianos; más la multa del
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
