Auto Supremo AS/0550/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2018

Fecha: 02-Oct-2018

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2.- Se efectuó una incorrecta aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y, del art. 163 de su Decreto Reglamentario (RLGT) en cuanto al cálculo de los beneficios sociales, porque se declaró probada en parte la excepción de prescripción interpuesta, razón por la cual se debió computar los beneficios sociales reclamados (excepto la indemnización), desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2011, cancelandose aguinaldo, bono frontera, bono de antigüedad y demás beneficios, solo por 4 años, 10 meses y 15 días; pero la parte resolutiva de la Sentencia de primera instancia, que fue confirmada en alzada, ha realizado un cálculo de estos beneficios por 17 años, 6 meses y 11 días; llegando a establecerse sumas hasta tres veces del valor del que realmente corresponde