Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
Interpuesto el recurso de casación, solicita se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 90/2017 de 29 de mayo, de fs. 263 a 270.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
1.- El art. 4 del CPT, establece que: “En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo y de dirección procesal, de tal suerte, que de oficio puede analizar su propia competencia, la capacidad de las partes, llamar nuevos testigos, provocar peritajes, conminar la presentación de pruebas a las partes, y adoptar las diligencias para mejor proveer lo que juzgare conveniente”, otorgando la facultad al juzgador de instancia, la posibilidad de provocar peritajes de oficio, cuando este vea por conveniente el uso de los mismos, para el esclarecimiento de la pretensión y los hechos demandados, en la tramitación del proceso laboral que direcciona; en el mismo sentido el art. 188 del adjetivo laboral, señala: “Para apreciar o evaluar hechos de carácter científico, artístico o práctico, en primera o segunda instancia, el tribunal podrá recurrir a peritos aunque no lo pidan las partes” (las negrillas son añadidas), por lo que, el Juez de primera instancia obró conforme a procedimiento, y en uso de los mecanismos establecidos en la norma adjetiva laboral, para tener una mejor apreciación de lo acontecido, en procura y búsqueda de la verdad histórica de los hechos
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
1.- El art. 4 del CPT, establece que: “En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo y de dirección procesal, de tal suerte, que de oficio puede analizar su propia competencia, la capacidad de las partes, llamar nuevos testigos, provocar peritajes, conminar la presentación de pruebas a las partes, y adoptar las diligencias para mejor proveer lo que juzgare conveniente”, otorgando la facultad al juzgador de instancia, la posibilidad de provocar peritajes de oficio, cuando este vea por conveniente el uso de los mismos, para el esclarecimiento de la pretensión y los hechos demandados, en la tramitación del proceso laboral que direcciona; en el mismo sentido el art. 188 del adjetivo laboral, señala: “Para apreciar o evaluar hechos de carácter científico, artístico o práctico, en primera o segunda instancia, el tribunal podrá recurrir a peritos aunque no lo pidan las partes” (las negrillas son añadidas), por lo que, el Juez de primera instancia obró conforme a procedimiento, y en uso de los mecanismos establecidos en la norma adjetiva laboral, para tener una mejor apreciación de lo acontecido, en procura y búsqueda de la verdad histórica de los hechos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Manuel Arroyo Arenas a través de su apoderado Hugo César
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación en el
- El perito, ajeno a la administración de justicia, determinó el carácter de regularidad de los
- Sobre este aspecto, el Tribunal de alzada, señala que no es evidente que se haya
- 2
- Este error emerge de una incorrecta valoración del informe pericial realizado, y conforme al principio
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Asimismo, en cuanto a la falta de notificación con el informe pericial, que alega el
- En cuanto al salario promedio determinado, es preciso señalar que el art
- Sin embargo, en la parte resolutiva de la Sentencia, que fue confirmada en su totalidad
- En consecuencia, debe efectuarse el cálculo del bono de antigüedad, sobre el correcto salario mínimo
- Asimismo, al haber tomado en cuenta como salario mínimo nacional de la gestión 2011, la
- Importe de horas extras nocturnas determinado en base al promedio de cada gestión, pago doble
- En la gestión 2007, se descuenta 3 domingos, de enero/2007
- Son noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos 00/100 Bolivianos; más la multa del
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
