Planteada la demanda social de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, y tramitado el
Planteada la demanda social de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, pronunció la Sentencia Nº 03 de 27 de marzo de 2013, de fs. 179 a 183, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de prescripción; estableciendo a favor del actor la suma de Bs.168.129,88.- (ciento sesenta y ocho mil ciento veintinueve 88/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en ese fallo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Manuel Arroyo Arenas a través de su apoderado Hugo César
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación en el
- El perito, ajeno a la administración de justicia, determinó el carácter de regularidad de los
- Sobre este aspecto, el Tribunal de alzada, señala que no es evidente que se haya
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- Este error emerge de una incorrecta valoración del informe pericial realizado, y conforme al principio
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Asimismo, en cuanto a la falta de notificación con el informe pericial, que alega el
- En cuanto al salario promedio determinado, es preciso señalar que el art
- Sin embargo, en la parte resolutiva de la Sentencia, que fue confirmada en su totalidad
- En consecuencia, debe efectuarse el cálculo del bono de antigüedad, sobre el correcto salario mínimo
- Asimismo, al haber tomado en cuenta como salario mínimo nacional de la gestión 2011, la
- Importe de horas extras nocturnas determinado en base al promedio de cada gestión, pago doble
- En la gestión 2007, se descuenta 3 domingos, de enero/2007
- Son noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos 00/100 Bolivianos; más la multa del
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
