I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 550
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 296/2017
Demandante : Octavio Villca Ramos
Demandado : Manuel Arroyo Arenas
Proceso : Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 274 a 277, interpuesto por Manuel Arroyo Arenas contra el Auto de Vista N° 90/2017 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 263 a 270; dentro del proceso de pago de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Octavio Villca Ramos contra el recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 279 a 285; el Auto Nº 24/2017 de 30 de junio, que concedió el recurso (fs. 286); el Auto Supremo Nº 296-A de 25 de julio de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 296), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 550
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 296/2017
Demandante : Octavio Villca Ramos
Demandado : Manuel Arroyo Arenas
Proceso : Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 274 a 277, interpuesto por Manuel Arroyo Arenas contra el Auto de Vista N° 90/2017 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 263 a 270; dentro del proceso de pago de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Octavio Villca Ramos contra el recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 279 a 285; el Auto Nº 24/2017 de 30 de junio, que concedió el recurso (fs. 286); el Auto Supremo Nº 296-A de 25 de julio de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 296), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Manuel Arroyo Arenas a través de su apoderado Hugo César
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación en el
- El perito, ajeno a la administración de justicia, determinó el carácter de regularidad de los
- Sobre este aspecto, el Tribunal de alzada, señala que no es evidente que se haya
- 2
- Este error emerge de una incorrecta valoración del informe pericial realizado, y conforme al principio
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Asimismo, en cuanto a la falta de notificación con el informe pericial, que alega el
- En cuanto al salario promedio determinado, es preciso señalar que el art
- Sin embargo, en la parte resolutiva de la Sentencia, que fue confirmada en su totalidad
- En consecuencia, debe efectuarse el cálculo del bono de antigüedad, sobre el correcto salario mínimo
- Asimismo, al haber tomado en cuenta como salario mínimo nacional de la gestión 2011, la
- Importe de horas extras nocturnas determinado en base al promedio de cada gestión, pago doble
- En la gestión 2007, se descuenta 3 domingos, de enero/2007
- Son noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos 00/100 Bolivianos; más la multa del
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
