Este error emerge de una incorrecta valoración del informe pericial realizado, y conforme al principio
Este error emerge de una incorrecta valoración del informe pericial realizado, y conforme al principio constitucional de imparcialidad y equidad, contenido en los arts. 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se debe considerar si está correctamente establecido el promedio indemnizable, tomando en cuenta para ello, el promedio de los últimos 90 días de trabajo, sumándose el porcentaje por el bono de antigüedad, sobre el salario mínimo nacional de la gestión 2011, y el bono frontera; no así, el aguinaldo, domingos y feriados, que no revisten carácter de regularidad, dada la naturaleza del trabajo realizado por el actor, como chofer
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Manuel Arroyo Arenas a través de su apoderado Hugo César
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación en el
- El perito, ajeno a la administración de justicia, determinó el carácter de regularidad de los
- Sobre este aspecto, el Tribunal de alzada, señala que no es evidente que se haya
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- Este error emerge de una incorrecta valoración del informe pericial realizado, y conforme al principio
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Asimismo, en cuanto a la falta de notificación con el informe pericial, que alega el
- En cuanto al salario promedio determinado, es preciso señalar que el art
- Sin embargo, en la parte resolutiva de la Sentencia, que fue confirmada en su totalidad
- En consecuencia, debe efectuarse el cálculo del bono de antigüedad, sobre el correcto salario mínimo
- Asimismo, al haber tomado en cuenta como salario mínimo nacional de la gestión 2011, la
- Importe de horas extras nocturnas determinado en base al promedio de cada gestión, pago doble
- En la gestión 2007, se descuenta 3 domingos, de enero/2007
- Son noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos 00/100 Bolivianos; más la multa del
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
