Auto Supremo AS/0550/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Sobre este aspecto, el Tribunal de alzada, señala que no es evidente que se haya

Sobre este aspecto, el Tribunal de alzada, señala que no es evidente que se haya vulnerado el derecho a la defensa, indicando que la pericia fue realizada bajo la normativa de la materia; empero, no se tomó en cuenta por parte del Tribunal ad quem lo establecido en el adjetivo civil, que dispone la notificación a las partes con la pericia realizada, para que efectúen las observaciones que consideren convenientes en el plazo de tres días, omitiendo este aspecto, que es aplicable en función al art. 252 del CPT; otorgando ambas instancias valor legal a este informe pericial, que no fue puesto a conocimiento de las partes, y no haberse podido impugnarlo, generando indefensión, habiendo asumido un perito el rol de juzgador, una función eminentemente jurisdiccional; determinando además, que el salario indemnizable tiene como componentes al aguinaldo, los domingos y los feriados, cuando estos derechos no tienen la regularidad que exige el art. 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, como se expresó por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los Autos Supremos Nº 578 de 18 de septiembre de 2013 y Nº 707 de 2 de diciembre de 2013