En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación en el
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 274 a 277, señalando lo siguiente:
1.- La Sentencia apelada en su oportunidad, y el Auto de Vista recurrido, constituyen una violación de sus derechos, al haber incurrido en errores de hecho y de derecho, al otorgar valor probatorio a un informe pericial, que no fue de su conocimiento, violando el principio de contradicción de los procesos, y la impugnación que tienen las partes procesales a efecto de hacer valer sus derechos; porque si bien el art. 4 del Código Procesal del Trabajo (CPT), faculta a la autoridad judicial provocar peritajes, el art. 188 del mismo cuerpo legal, señala que las pericias serán realizadas con el objeto de apreciar o evaluar hechos de carácter científico, artístico o practico, y la pericia de oficio de fs. 163 a 178, usurpa las funciones del juzgador como especialista en la ciencia del derecho, al definir el salario indemnizable que el Juez a quo aplicó en la parte resolutiva de su Sentencia, realizando el perito la actividad de juzgador
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 274 a 277, señalando lo siguiente:
1.- La Sentencia apelada en su oportunidad, y el Auto de Vista recurrido, constituyen una violación de sus derechos, al haber incurrido en errores de hecho y de derecho, al otorgar valor probatorio a un informe pericial, que no fue de su conocimiento, violando el principio de contradicción de los procesos, y la impugnación que tienen las partes procesales a efecto de hacer valer sus derechos; porque si bien el art. 4 del Código Procesal del Trabajo (CPT), faculta a la autoridad judicial provocar peritajes, el art. 188 del mismo cuerpo legal, señala que las pericias serán realizadas con el objeto de apreciar o evaluar hechos de carácter científico, artístico o practico, y la pericia de oficio de fs. 163 a 178, usurpa las funciones del juzgador como especialista en la ciencia del derecho, al definir el salario indemnizable que el Juez a quo aplicó en la parte resolutiva de su Sentencia, realizando el perito la actividad de juzgador
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Manuel Arroyo Arenas a través de su apoderado Hugo César
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación en el
- El perito, ajeno a la administración de justicia, determinó el carácter de regularidad de los
- Sobre este aspecto, el Tribunal de alzada, señala que no es evidente que se haya
- 2
- Este error emerge de una incorrecta valoración del informe pericial realizado, y conforme al principio
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Asimismo, en cuanto a la falta de notificación con el informe pericial, que alega el
- En cuanto al salario promedio determinado, es preciso señalar que el art
- Sin embargo, en la parte resolutiva de la Sentencia, que fue confirmada en su totalidad
- En consecuencia, debe efectuarse el cálculo del bono de antigüedad, sobre el correcto salario mínimo
- Asimismo, al haber tomado en cuenta como salario mínimo nacional de la gestión 2011, la
- Importe de horas extras nocturnas determinado en base al promedio de cada gestión, pago doble
- En la gestión 2007, se descuenta 3 domingos, de enero/2007
- Son noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos 00/100 Bolivianos; más la multa del
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
