En consecuencia, debe efectuarse el cálculo del bono de antigüedad, sobre el correcto salario mínimo
En mérito a lo expuesto y encontrándose debidamente sustentado el segundo argumento traído en casación, respecto al error en la liquidación y el salario mínimo nacional de la gestión 2011, corresponde dar aplicación al art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto del primer y segundo fundamento; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista N° 90/2017 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 263 a 270.
En consecuencia, debe efectuarse el cálculo del bono de antigüedad, sobre el correcto salario mínimo de la gestión 2011, y a partir de febrero de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2011 (fecha del retiro), así también el bono frontera también del subsidio de frontera. Al haberse dispuesto la prescripción de las anteriores gestiones, respecto de estos derechos
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista N° 90/2017 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 263 a 270.
En consecuencia, debe efectuarse el cálculo del bono de antigüedad, sobre el correcto salario mínimo de la gestión 2011, y a partir de febrero de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2011 (fecha del retiro), así también el bono frontera también del subsidio de frontera. Al haberse dispuesto la prescripción de las anteriores gestiones, respecto de estos derechos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Manuel Arroyo Arenas a través de su apoderado Hugo César
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación en el
- El perito, ajeno a la administración de justicia, determinó el carácter de regularidad de los
- Sobre este aspecto, el Tribunal de alzada, señala que no es evidente que se haya
- 2
- Este error emerge de una incorrecta valoración del informe pericial realizado, y conforme al principio
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Asimismo, en cuanto a la falta de notificación con el informe pericial, que alega el
- En cuanto al salario promedio determinado, es preciso señalar que el art
- Sin embargo, en la parte resolutiva de la Sentencia, que fue confirmada en su totalidad
- En consecuencia, debe efectuarse el cálculo del bono de antigüedad, sobre el correcto salario mínimo
- Asimismo, al haber tomado en cuenta como salario mínimo nacional de la gestión 2011, la
- Importe de horas extras nocturnas determinado en base al promedio de cada gestión, pago doble
- En la gestión 2007, se descuenta 3 domingos, de enero/2007
- Son noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos 00/100 Bolivianos; más la multa del
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
