Auto Supremo AS/0550/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2018

Fecha: 02-Oct-2018

En consecuencia, debe efectuarse el cálculo del bono de antigüedad, sobre el correcto salario mínimo

En mérito a lo expuesto y encontrándose debidamente sustentado el segundo argumento traído en casación, respecto al error en la liquidación y el salario mínimo nacional de la gestión 2011, corresponde dar aplicación al art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto del primer y segundo fundamento; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista N° 90/2017 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 263 a 270.
En consecuencia, debe efectuarse el cálculo del bono de antigüedad, sobre el correcto salario mínimo de la gestión 2011, y a partir de febrero de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2011 (fecha del retiro), así también el bono frontera también del subsidio de frontera. Al haberse dispuesto la prescripción de las anteriores gestiones, respecto de estos derechos